STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:17623
Número de Recurso2065/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2065/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.012 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2065/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil GARAMATIC S.L., que comparece representada por la Procuradora doña María José Sánchez Estevez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 1.500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de mayo de 1997, contra la resolución de la Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de marzo de 1997, expediente 213/95-M, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Garamatic S.L. contra la resolución del Delegado en Granada de la Consejería de Gobernación de fecha 28 de diciembre de 1995, por la que se impuso a la entidad mercantil Garamatic S.L. la sanción de multa de 1.500.000 ptas por infracción a la Ley del Juego. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- No habiendo solicitado las partes prueba distinta a la documental del expediente, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución de la Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de marzo de 1997, expediente 213/95-M, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil Garamatic S.L. contra la resolución del Delegado en Granada de la Consejería de Gobernación de fecha 28 de diciembre de 1995, por la que se impuso a la entidad mercantil Garamatic S.L. la sanción de multa de 1.500.000 ptas por infracción a la Ley del Juego.

SEGUNDO

En primer lugar debe resolverse la petición de declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad en su interposición, postulada por la representación de la demandada Ayuntamiento, con invocación del art. 58, en relación al art. 82, f de la LJCA, causa de inadmisibilidad que sin modificación sustancial regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativo de 29 de julio de 1998 (disposición transitoria segunda regla...

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