STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:434
Número de Recurso546/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 546/98 PROCURADOR SR: GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA SENTENCIA Núm 62 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 546 de 1.998, interpuesto por RECREATIVOS GARFER, S.L, representado por el PROCURADOR Sr GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 2 de abril de 1997, reclamación 4174/97 en concepto de DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:

  1. - Declarar la inaplicabilidad de la Legislación sobre Tasa de Juego, y todas las normas legales y reglamentarias de desarrollo posterior, por ser incompatibles con el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388(C.E.E de 17 de Mayo de 1977 en materia de I.V.A. 2°.- Simultáneamente o subsidiariamente a lo anterior, elevar cuestión de INCONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional acerca del Real Decreto Ley 16/1997, de 25 de Febrero, art 3, de acuerdo a lo dispuesto en el art 35 de L.O.T.C y por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho III de la presente demanda; y una vez declarada así por el TC en su caso, declarando la nulidad del RD 2221/1984, de 12 de Diciembre y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de Enero de 1991.

  2. - Simultánea o subsidiariamente a lo anterior, elevar cuestión de INCONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional acerca del art. 3°, apartado 4, subapartado Dos del Real Decreto Ley 16/1977 de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley 5/1983 de 29 de Junio, Disposición Adicional Sexta , Apartado 1, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 de la L.O.T.C. por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho IV de la presente demanda; y una vez declarada así por el TC en su caso, declarando la nulidad del R.D 2221/1984, de 12 de Diciembre y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991.

  3. - Y como consecuencia de cualquiera de los pedimentos anteriores, se sirva anular en su totalidad la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en el expediente administrativo 28/04174/97 en lo que perjudica a su representada, así como las autoliquidaciones impugnadas en su totalidad; ordenando la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieran ingresado por el mencionado concepto, con los intereses legales y de demora que procedan.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de enero de 2001, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la reclamación número 4174/97 formulada contra acuerdo de 12 de marzo de 1.997 de la Administración de Hacienda de Retiro de la Agencia...

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