STSJ Canarias , 31 de Marzo de 2003

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2003:1055
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 291 Recurso n° 177/00 Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Antonio Giralda Brito Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el recurso n°

177/00 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID.), representada por la Procuradora Sra. Beltran Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Gallego Sánchez y como administración demandada, la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, representada y dirigida por el Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción en materia de juego, de 10.000.000 de pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 31 de agosto de 1999, se resolvió el expediente sancionador nº 48/99 incoado a la recurrente por infracción de la normativa en materia de juego, imponiéndosele una sanción de multa de diez millones de pesetas y sanciones adicionales de devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración y el decomiso, cuando la sanción sea firme, de los materiales con que se haya cometido la infracción.

Interpuesto recurso potestativo de reposición, fue desestimado por Decreto 321/99, de 2 de diciembre.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a derecho al carecer la administración canaria de competencia sobre el juego que desarrolla la OID, por lo que procede su anulación.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, por ser el acto impugnado conforme a derecho.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que motivan la incoación de expediente sancionador y que dan lugar a las sanciones impuestas vienen constituidos por la celebración y organización de un juego mediante boletos careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

Plantea la entidad recurrente, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador incoado y, en consecuencia, de la resolución sancionadora, por tratarse de un órgano manifiestamente incompetente (art. 62.1 b Ley 30/92) porque la OID y su sorteo tienen un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma de Canarias, alegando, en segundo lugar, que el juego que organiza es un sorteo en la modalidad de lotería y no una rifa, tómbola o juego de boletos, la vulneración del principio de tipicidad consagrado en el artículo 129 Ley 30/1992 y por ultimo, la falta de competencia de la Policía Local para incautar el genero repartido y puesto a la venta por los trabajadores de la OID.

SEGUNDO

El artículo 2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, atribuye a la Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado(ONLAE) la organización y gestión...

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