STSJ Cataluña 3013/2001, 2 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4498 |
Número de Recurso | 4478/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3013/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 4478/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MIF
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 2 de abril de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3013/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 17 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1249/1998 y siendo recurrido/a Armando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 24 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reconocimiento de derecho y declaro el derecho del actor a pasar a la situación de jubilación anticipada con efectos desde la fecha de su solicitud el 4.6.98 y derecho a la prestación que le corresponda legalmente sobre la base reguladora de 208.566,- ptas., condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- En fecha 4.6.98 el actor Armando , DNI NUM000 , presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación. En fecha 16.6.98 por el INSS se resolvió denegar la solicitud del actor por no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967 y no serle de aplicación lo dispuesto en la D.T. 1ª núm. 9 de la O. de 18 de enero de 1967 según redacción dada a la misma por la O. de 17.9.76.
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- Contra tal resolución el actor presentó reclamación previa. En fecha 1.10.98 por el INSS se resolvió, desestimándola expresamente, tal reclamación, haciendo constar en la resolución que en la fecha de la solicitud el actor tenía 61 años cumplidos y que no acreditaba cotizaciones en ninguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1.1.67.
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- El actor tuvo la condición de Mutualista en la Mutualidad de Empleados de Notarias por los servicios prestados en las Notarias en las que trabajó y durante el tiempo que se expresa a continuación
- desde 20.2.53 a 15.9.64 como auxiliar de la Notaría de D. Sergio .
Desde 1.4.65 a 29.11.69 como auxiliar en la Notaría de D. Jose Miguel .
Desde 1.2.70 hasta 26.8.88 como oficial 2ª en la Notaría de D. Jose Miguel .
Desde 29.9.88 hasta 31.8.90 como oficial 2ª en la Notaría de D. Juan Antonio .
Desde 1.9.90 hasta 29.9.95 como oficial 2ª en la Notaría de D. Victor Manuel .
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Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación por jubilación del actor es de 208.566,- ptas. La fecha de efectos de la prestación es 4.6.98.
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El actor consta como preceptor de prestación de desempleo de 30.9.95 a 29.9.97. Contando después acogido a convenio especial hasta 4/98.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El luego demandante, antiguo empleado de Notarias, y como tal, afiliado a la Mutualidad de Empleados de Notarias, presentó ante el demandado INSS en fecha 4.6.98 solicitud de pensión de jubilación. Prestación que le fue denegada por no haber cumplido la edad de 65 años en la fecha de dicha solicitud. Por lo que presentó demanda, que fue estimada por la sentencia de instancia, en base al historial que se refiere en el punto 3º de sus hechos probados; y en síntesis, por tener aquella condición de Mutualista de Empleados de Notarias, con anterioridad a 1º de enero de 1967.
Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora demandada por la única vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Básicamente se alegan como infringidos, el art. 161, 1, a) de la vigente Ley General de la Seguridad Social (de 1994), en relación con la disposición transitoria 1ª, punto 9, de la O.M. de 18 de enero de 1967 (reformada por la O.M. de 13 de junio de 1967). Se hace también un historial normativo de la situación de la citada Mutualidad de Empleados deNotarias, desde su creación en 1939, y hasta su integración como Entidad sustitutoria (en cuanto a las prestaciones correspondientes) en el Sistema de la Seguridad Social (Régimen General), por virtud de lo prevenido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1996; y por cuya orden ministerial se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en 2 de febrero de 1996 (se publica como Anexo): Acuerdo Gubernativo que fue confirmado en cuanto a su legalidad, por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 5 de julio de...
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STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002
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