STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2004:397
Número de Recurso2355/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.F.R. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 228/04 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En Granada, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2355/03, interpuesto por Don Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 21 de abril de 2003, en autos núm.

531/02. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Cristina en, sobre reclamación de cantidad, contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 21 de abril de 2003, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Entendiendo Don Cristina , titular del D.N.I. número NUM000 , y actuando representado por la procuradora de los Tribunales, Dª Encarnación Ceres Hidalgo, que la Caja General de Ahorros de Granada le adeudaba la cantidad de 3.450.354'44 euros, presentó ante el CEMAC papeleta de demanda en 08 de mayo de 2002, celebrándose el acto en 24 de mayo de 2002, como sin avenencia entre las partes. La citada procuradora, en nombre y representación del Sr. Cristina , presentó la demanda jurisdiccional que encabeza las presentes actuaciones, en 19 de junio de 2002.

  2. - Con fecha 17-05-1982 se celebró entre La General y el Sr. Cristina , contrato de trabajo, según él, que el Sr. Cristina prestaría sus servicios para la citada Caja como Director General y categoría laboral de Jefe de Primera. A los folios 42 y siguientes obra copia de tal contrato, y a los 101 y siguientes original del contrato aportado por la Caja demandada, que se dan por reproducidos a fines probatorios. Citado contrato fue completado como anexo, por otro de 28- 09-1987 que aparece a los folios 110 y siguientes y se da por reproducido.

  3. - Según se infiere del resultado de la Reunión Ordinaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros demandada, celebrada en 07-12-1987, reflejada en el Acta 14/87 que obra en copia a los folios 115 y siguientes y se da por reproducida, al número 2.2 del punto 2º Presidencia bajo el epígrafe de "Contrato del Director General", el Sr. Cristina presentó su dimisión como Director General de la Institución.

    -Por el Sr. Juan Ramón , Presidente de la Institución, se manifestó al Sr. Cristina : ...."que se dará cumplimiento a lo establecido en su contrato, abonándole la indemnización que proceda, así como dar traslado al fondo de pensiones, constituido ya en su favor, desde la Caja, a la Entidad que él designe" (folio 126). El consejo acordó: "aceptar la petición de dimisión como Director General del Sr. Cristina y proceder a indemnizarle por sus méritos de acuerdo con lo que proceda, según su contrato, así como transferir el fondo de pensiones constituido a su favor, a la Entidad que él designe".

  4. - Según se infiere de la Certificación que obra al folio 131 de las actuaciones, los emolumentos a percibir por el actor durante 1987 ascendían a 23.263.115 pesetas. El actor, según se desprende de la certificación que obra en copia al folio 140, recibió de la Caja de Ahorros demandada una indemnización bruta de 84.789.345, que previa la retención del I.R.P.F. por 21.255.441 pesetas y la cancelación de préstamo, le supuso al Sr. Cristina la cantidad de 36.867.314 pesetas.

  5. - Aportó el actor y obra al folio 56 de las actuaciones, fotocopia de certificación del Sr. Jefe de Personal de la Caja demandada de 2 de abril de 1987, del siguiente contenido: "Que la fotocopia que se adjunta, relativa a la certificación de los compromisos derivados de la previsión social de los empleados de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada coincide fielmente con su original. Tal certificación, expedida en diciembre del año 1986, está suscrita por Dª Isabel Bañegil Espinosa, Actuario titular nº 893, y se contiene en cinco pliegos núms. P-09794, M- 11338 al M-11342, inclusive, número de protocolo 17.069".

    A los folios 57 y siguientes aparece asimismo fotocopiada la certificación (a que se refiere la anterior)

    de los compromisos derivados de la previsión social de los empleados de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.

  6. - Mediante escritura otorgada en Madrid, en 24-10-1990, ante el notario Don Francisco Javier Die Lamana, se constituyó el Fondo de Pensiones "Fongeneral Fondo de Pensiones". A los folios 146 y siguientes obra copia de tal escritura que se da íntegramente por reproducida a fines probatorios. Obran asimismo en autaos copia de las normas de funcionamiento del Plan de Pensiones de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.

  7. - En el ramo probatorio de la parte demandante obran aportados por la misma, como prueba documental, los siguientes documentos: los cuales se referencian enumerados del 1 al 13.

    De tales documentos se ha de destacar la "Certificación de los compromisos derivados de la previsión social de los empleados de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada", protocolo 17.069 de diciembre de 1986, elaborada por la actuaria Dª Isabel Bañegil Espinosa en la valoración que contiene a aprtir de Informe realizado por Gesinca con datos del censo referido a 1986, documento que se da con el resto por reproducido a fines probatorios.

  8. - En el ramo de prueba de la parte demandada aparecen aportados los siguientes documentos:

    enumerados del 1 al 6.

  9. - Obran en las actuaciones: aportado por el actor "Informe actuarial sobre valoración de compromisos por pensiones", emitido por "Grupo Generali Consultores de Pensiones" (f 33 y siguientes); y aportado por la parte demandada "Informe actuarial emitido den febrero de 2003 por Deloitte & Touche".

    Sobre tales informes se practicó prueba pericial en el acto del juicio.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Cristina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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