STSJ Aragón , 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1413
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 332/1999 Sentencia núm. 599/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 332 de 1999 (Autos núm. 240/1998), interpuesto por la parte demandada Industrias Fergarart S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo demandante María Rosario sobre pensión de vejez y como codemandado el INSS .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante María Rosario , contra la parte demanda INSS, Industrias Fergarart S.A. y Ricardo (hoy fallecido), sobre pensión de vejez -sovi-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº

4 de Zaragoza, de fecha 31 de diciembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa INDUSTRIAL FERGARART, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de vejez-SOVI, en la cuantía y demás condiciones que legalmente le correspondan, siendo la misma a cargo de la empresa INDUSTRIAS FERGARART S.A., condenando a la empresa referida como responsable directa y exclusiva al pago de la pensión que se reconoce y de los atrasos generados a favor de la actora, debiendo anticipar el Instituto demandado a la actora dicha prestación, así como el importe de los atrasos generados; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los demás pedimentos deducidos contra el mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1. - La actora, Dª María Rosario , nacida el día 15-12-32, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, solicitó en fecha 9-2-98 la pensión de vejez del extinguido Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que le fue denegada por resolución del INSS de 12-2-98 por no acreditar 1.800 días de cotización al Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez, sino únicamente 1520 días, más 204 días-cuota de pagas extras, lo que hace un total de 1.724 días.

  1. - Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, manifestando su disconformidad por entender que tenía derecho a la prestación por haber trabajado durante más de 1.800 días, fue desestimada, interponiéndose contra la misma la demanda origen de los presentes autos.

  2. - La actora acredita, , según figura en informe de vida laboral de TGSS emitido a fecha 21 de septiembre de 1998 y aportado a los autos como documental de la parte demandada -que aquí se da por reproducido-, que prestó servicios en alta en la Seguridad Social durante el período comprendido entre el 1-7-62 y el 15-10-62 para la empresa L.López (107 días), del 10/12/62 y el 10/11/63 (336 días) para la empresa Ind. García y del 20-1-64 al 3-05-70 (2.296 días) para la empresa Ricardo , lo que hace un total de 2.739 días.

Otras trabajadoras de la empresa, en concreto Ana , Natalia y Carmela , figuran en los archivos de la TGSS, igualmente dadas de baja en Ricardo el 10-11-63 y de nuevo de alta en Ricardo el 20-1-64, mientras que la Encargada Dª Carmen y D. Gregorio prestaron servicios ininterrumpidamente, la primera, del 20-01-60...

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