STSJ Aragón , 1 de Junio de 2000
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1413 |
Número de Recurso | 332/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo núm. 332/1999 Sentencia núm. 599/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 332 de 1999 (Autos núm. 240/1998), interpuesto por la parte demandada Industrias Fergarart S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo demandante María Rosario sobre pensión de vejez y como codemandado el INSS .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante María Rosario , contra la parte demanda INSS, Industrias Fergarart S.A. y Ricardo (hoy fallecido), sobre pensión de vejez -sovi-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº
4 de Zaragoza, de fecha 31 de diciembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa INDUSTRIAL FERGARART, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de vejez-SOVI, en la cuantía y demás condiciones que legalmente le correspondan, siendo la misma a cargo de la empresa INDUSTRIAS FERGARART S.A., condenando a la empresa referida como responsable directa y exclusiva al pago de la pensión que se reconoce y de los atrasos generados a favor de la actora, debiendo anticipar el Instituto demandado a la actora dicha prestación, así como el importe de los atrasos generados; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los demás pedimentos deducidos contra el mismo".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1. - La actora, Dª María Rosario , nacida el día 15-12-32, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, solicitó en fecha 9-2-98 la pensión de vejez del extinguido Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que le fue denegada por resolución del INSS de 12-2-98 por no acreditar 1.800 días de cotización al Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez, sino únicamente 1520 días, más 204 días-cuota de pagas extras, lo que hace un total de 1.724 días.
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- Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, manifestando su disconformidad por entender que tenía derecho a la prestación por haber trabajado durante más de 1.800 días, fue desestimada, interponiéndose contra la misma la demanda origen de los presentes autos.
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- La actora acredita, , según figura en informe de vida laboral de TGSS emitido a fecha 21 de septiembre de 1998 y aportado a los autos como documental de la parte demandada -que aquí se da por reproducido-, que prestó servicios en alta en la Seguridad Social durante el período comprendido entre el 1-7-62 y el 15-10-62 para la empresa L.López (107 días), del 10/12/62 y el 10/11/63 (336 días) para la empresa Ind. García y del 20-1-64 al 3-05-70 (2.296 días) para la empresa Ricardo , lo que hace un total de 2.739 días.
Otras trabajadoras de la empresa, en concreto Ana , Natalia y Carmela , figuran en los archivos de la TGSS, igualmente dadas de baja en Ricardo el 10-11-63 y de nuevo de alta en Ricardo el 20-1-64, mientras que la Encargada Dª Carmen y D. Gregorio prestaron servicios ininterrumpidamente, la primera, del 20-01-60...
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