STSJ Aragón , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2663
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 108/2001 Sentencia número: 1114/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 108 de 2001 (Autos núm. 498/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2000; siendo demandante Dª Carla , y como codemandada la Diputación Provincial de Zaragoza (HOSPITAL PROVINCIAL NUESTRA SEÑORA DE GRACIA), sobre pensión jubilación SOVI. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla , contra el INSS y otro, sobre pensión jubilación SOVI, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación S.O.V.I., en la cuantía que reglamentariamente corresponda y efectos desde 1-6-2000, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago a la actora de la prestación resultante y debo absolver y absuelvo a la Diputación Provincial de Zaragoza de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, nacida el 29-5-1935, solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, por acreditar todos y cada uno de los requisitos exigidos por legislación vigente para acceder a la pensión S.O.V.I. 2º.- Por resolución de 8-6-2000 la Entidad Gestora deniega la pensión de jubilación solicitada, por no reunir el periodo de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el art. 7.2 de la Orden de 2-2-40, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.Dto.Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Acredita, según la Entidad Gestora, únicamente 1.126 días cotizados: 1.005 días cotizados más 121 días de prorrata de pagas extras. Computado periodo prestado en HOSPITAL NTRA.SRA. DE GRACIA hasta 31-12-1958.

  1. -La actora prestó servicios como limpiadora para el Hospital Provincial Ntra. Sra. de Gracia, dependiente de la Diputación Provincial de Zaragoza, desde el 1-4-1956 hasta el 31-5-1966, es decir más de 1.800 días, según consta en el certificado expedido por la Diputación Provincial de Zaragoza y en el Informe de cotizaciones librado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. -Consta haberse agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado dicho escrito por la parte codemandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, no haciéndolo la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que interesa la revisión de los hechos probados primero y tercero de la sentencia de instancia.

En cuanto al hecho probado primero, la parte recurrente solicita su supresión, por considerar por predetermina el fallo. En este ordinal se menciona: "La actora, nacida el 29-5-1935, solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad social, por acreditar todos y cada uno de los requisitos exigidos por legislación vigente para acceder a la pensión S.O.V.I." Si se compara este ordinal con los hechos de la demanda rectora de la presente litis, se constata que el juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR