STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1252
Número de Recurso5163/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.163/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.163/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 328/97 se presentó demanda por D. Jon en reclamación sobre JUBILACIÓN siendo demanda- dos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jon , nacido el 9 de febrero de 1932, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , encuadrado últimamente en el Régimen General./ SEGUNDO.- En fecha 31 de enero de 1997, el actor solicitó pensión de jubilación, prestación que fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 17.3.97, en cuantía del 86% de la base reguladora mensual de 35.842 pesetas, con efectos del 1.3.97. asignándole 28 años de cotización y figurando en blanco en la hoja de cálculo de la base reguladora los siguientes períodos: 5/89 a 4/91 y 3/92 a 6/94. En fecha 9.4.97, el actor interpuso reclamación previa, solicitando que la base reguladora se fijase en 78.600 pesetas, mensuales, más las mejoras reglamentarias desde octubre de 1995 y se le abonase la pensión en cuantía del 86% de la citada base con efectos del 1.3.97. dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de 22.5.97./

TERCERO

El actor acredita las siguientes cotizaciones al sistema de Seguridad Social: R.E.T.A. 01.06.62 a 31.07.85 = 7.731 días R.E.A. 01.10.84 a 19.07.88 = 1.388 días R. GRAL. 20.07.88 a 20.01.84 = 185 días DESEMPLEO 21.01.89 a 20.04.89 = 90 días R. GRAL. 21.05.91 a 20.11.91 = 184 días DESEMPLEO 21.11.91 a 20.02.92 = 92 días R. GRAL. 06.07.94 a 30.06.95 = 360 días DESEMPLEO 01.07.95 a 30.10.95 = 122 días CUARTO.- Durante los períodos 21.5.89 a 20.5.91 y 21.3.92 a 20.3.94, fue perceptor de subsidio por desempleo nivel asistencial. Asimismo el actor figuró inscrito como demandante de empleo desde el 25.1.89 al 7.7.94 en que causa baja por colocación y desde el 10.7.95 al 30.4.97 en que causa baja por no renovación de la demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar al actor la pensión de jubilación reconocida en cuantía del ochenta y seis por ciento, de la base reguladora de setenta y ocho mil seiscientas pesetas, más las mejoras reglamentarias producidas desde octubre de mil novecientos noventa y cinco con efectos...

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