STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2177
Número de Recurso580/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 580/98 X ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 580/98 interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de jubilación (reintegro de prestaciones) siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebro acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 555/97 sentencia con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Al demandante D. Miguel Ángel , nacido el 1.11.1927, titular del D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo, le fue reconocida pensión de jubilación-RETA en la cuantía del 76%, de una base reguladora de 16.404 ptas.

(pensión inicial 12.470) y efectos económicos del 1 de enero de 1983. 2º.- El actor vino percibiendo su pensión de jubilación en las cuantías siguientes: Año 1995 pensión 12.470 ptas.. mejoras 13.878 ptas. y mínimos 24.832 ptas. mes = 51.180. Año 1996 pensión 12.470 ptas., mejoras 15.039 ptas. y mínimos 25.926 ptas./mes = 53.435 ptas. Año 1997 pensión 12.470 ptas., mejoras 15.755 ptas. y mínimos 26.600 ptas. mes = 54.825 ptas. 3°.- Según declaración de IRPF del actor correspondiente al ejercicio del año 1994, tuvo unos ingresos por importe de 1.903.010 ptas., desglosados del siguiente modo: 90.000 ptas. por inmuebles arrendados, 170.044 ptas. por ingresos del capital mobiliario y 1.642.966 ptas. por rendimientos en actividades empresariales. Según la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del año 1995. por los conceptos antes indicados el actor obtuvo unos ingresos por importe de 2.209.501 ptas. Y en el ejercicio 1996. también por los mismos conceptos 1.946.680 ptas. 4º.- Por resolución del I.N.S.S. (Rgto Salida 1ª de mayo de 1997), se acordó revisar la pensión de jubilación del actor (a la vista de las declaraciones del IRPF del mismo). suprimiendo la cuantía por mínimos que venía percibiendo el demandante: declarándose asimismo que éste venía obligado a reintegrar al I.N.S.S. la suma de 766.822 ptas. en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por mínimos en el período 1º-enero-1995 al 28-febrero-1997. 5º.- Interpuesta reclamación previa a medio de escrito de fecha 14-julio-1997 la misma fue expresamente desestimada por resolución de fecha 15 de septiembre siguiente. 6º.- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 10 de septiembre último."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor se halla obligado a reintegrar la cantidad percibida en concepto de mínimos durante el período y en la cuantía reclamada (1º-enero-95 al 28-2-97) procediendo la confirmación de las resoluciones administrativas y la absolución de los Organismos demandados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se Interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando la demanda sobre reintegro de prestaciones indebidas declaró que el actor se halla obligado a reintegrar la cantidad percibida en concepto de complemento por mínimos durante el período 1 de enero de 1995 al 28 de febrero de 1997, procediendo la confirmación de las...

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