STSJ Aragón , 3 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1775
Número de Recurso524/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 524/1999 Sentencia núm. 752/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 524 de 1999 (Autos núm. 59/1999), interpuesto por la parte demandante D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de abril de 1999; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENDESA, y BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA (hoy ARGENTARIA), MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, sobre IMPUGNACIÓN BASE REGULADORA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín , contra ENDESA Y OTROS, sobre impugnación base reguladora pensión jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por Benjamín y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA,(ARGENTARIA) y MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor Benjamín ha prestado servicios, con la categoría última de Barrenista, para la demandada EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD hasta el 22 de noviembre de 1991 en que causó baja accediendo al sistema de prejubilaciones abierto en la empresa en ejecución del Plan de Reordenación Minera acogido a la Orden del Ministerio de Industria de 31 de octubre de 1991.

  1. - En Acuerdo de las representaciones de la dirección de la empresa y de los trabajadores de 9 de mayo de 1991, relativo al referido Plan de Reordenación, la empresa se comprometió a garantizar al colectivo de trabajadores que se acogieran al sistema de prejubilación " el mantenimiento de las bases de cotización que hubieran resultado aplicables de haber permanecido en activo, hasta su jubilación definitiva por la Seguridad Social".

  2. - El actor, tras causar baja en la empresa, pasó a ser perceptor de prestación por desempleo desde el 23-11-91 hasta el 21-11-93, y desde el 22-11-93 hasta la fecha de su jubilación, 17-11-98, fue preceptor de la Ayuda Equivalente a Pensión de Jubilación.

  3. - Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se reconoció al actor, por resolución de 14-12-98 una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 265.822.- pesetas.

    Para el cálculo de dicha base la Entidad Gestora ha tenido en cuenta las bases normalizadas de la categoría profesional de Barrenista que ostentaba el actor a excepción del período en que fue perceptor de la Ayuda Equivalente a Pensión de Jubilación en que se computaron únicamente las bases sobre las que en ese período se cotizó, que durante el primer año de la percepción de la Ayuda se corresponde con la base normalizada de la categoría de Barrenista y el resto de bases correspondientes a la segunda y sucesivas anualidades son actualizaciones de dicha base primera en el porcentaje de incremento fijado para la actualización de la Ayuda.

  4. - Reclama que el importe de la base reguladora de su pensión de jubilación se fije en la cantidad de 290.941.- pesetas mensuales en los términos que detalla en su escrito aportado a los autos (folios 4 a 6)

    cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  5. - La referida reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 12-02-99 dictada en resolución a la reclamación previa interpuesta por el actor.

  6. - De computarse la base reguladora sobre las bases normalizadas correspondientes a la categoría de Barrenista en el período en el que percibió la Ayuda Equivalente a la Pensión de Jubilación el importe de aquella ascendería a 286.905 .- pesetas partiendo de una cotización mensual de 30 días durante la percepción de la referida Ayuda.

  7. -En virtud de Convenio suscrito por el Ministerio de Industria y Energía y el Banco Exterior de España (hoy Argentaria) esta entidad bancaria asumió el depósito de las cantidades abonadas por el Ministerio referido para el pago a los trabajadores prejubilados del complemento devengado con cargo a OFICO durante la situación de prejubilación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por todos los demandados excepto la TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, se interesa la supresión del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, el cual hace referencia a que "de computarse la base reguladora sobre las bases normalizadas correspondientes a la categoría de Barrenista en el período en el que percibió la Ayuda Equivalente a la Pensión de Jubilación, el importe de...

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