STSJ Cataluña 1971/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2875 |
Número de Recurso | 1760/2004 |
Número de Resolución | 1971/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
En Barcelona a 4 de marzo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1971/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 163/2003 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 3-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-9-03 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando como desestimo la demanda planteada por Dª Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución impugnad en todos sus términos".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora. Dª Luz, nacida el 12-4-39, solicitó pensión de jubilación el 3-5-99 que fue reconocida por resolución de 6-5-99 en cuantía de 70.744 ptas. mensuales y efectos económicos de 13-4-99.
El 23-10-02 presentó un escrito de revisión por el que considera que el porcentaje aplicado a la base reguladora debe ser superior.
La actora ostenta 11-801 días cotizados desde 1-1-60 que sumados a los que se le corresponden de bonificación por la edad que tenía cumplida el 1-1-67 elevan el total de años a 38. Acredita 33 años y 340 días cotizados en la Mutualidad Textil.
La base reguladora es de 566,90 y la fecha de efectos el 23-7-03.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora Luz de que se le reconozca un porcentaje en la prestación de jubilación equivalente al 80% de la base reguladora y no del 75% de la misma que le reconoció el INSS en su momento.
La demandante que estuvo encuadrada en la Caja Nacional de Jubilaciones y Montepío textil se ha beneficiado de las ventajas reconocidas a tales trabajadores por la legislación aplicable, como veremos a continuación y acredita en total 38 años de cotización por lo que al no justificar 40 años cotizados se le concedió por el INSS el porcentaje del 75% de la base reguladora, pretende el 80% por considerar que tiene 40 años de antigüedad laboral aunque no reúna la cotización mencionada. Esta tesis es rechazada por la sentencia de instancia y frente a ella se alza en suplicación la demandante que dedica los dos primeros motivos del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico y el tercero a la censura jurídica.
Con amparo procesal en el aprtdo b) del Art. 191 de la LPL se pide que se adicione al relato de hechos probados la manifestación de que la demandante fue dada de alta en la caja de jubilaciones y subsidios textiles el 27 de Mayo de 1958. La pretensión no puede ser acogida por irrelevante toda vez que tal circunstancia no es objeto de discusión por las partes ni es la cuestión fáctica que determina el resultado de la litis.
En cuanto a la referencia que se efectúa a un supuesto error material mecanográfico en la fecha de efectos, la de 23 de Julio de 2002 ,esta aparece en el acta del juicio, y la demandante mostró conformidad con la misma, aparece también en el relato fáctico de la sentencia sin que conste que se haya pedido aclaración de la misma o subsanación de error. El recurso de suplicación no...
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