STSJ Cataluña 2157/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:3217
Número de Recurso4822/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2157/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 4822/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 8 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2157/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 931/1998 y siendo recurrido/a N.A.T. (GRECIA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia confecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y N.A.T. (Grecia) sobre prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Baltasar nació el 10 de marzo de 1.937, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Tarragona.

SEGUNDO

El actor capitán de la marina mercante con título de fecha 31-7-68, emitido por el Ministerio de la Marina Mercante de Grecia, ha trabajado en la mar un total de 10 años 4 meses y 25 días según certificado emitido por el Consulado General de la República Helénica de Barcelona, según consta en su libreta de inscripción marítima número NUM001 , cuyo detalle se da por reproducido a estos efectos contenido en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

El actor no ha cotizado en España al Régimen Especial del Mar.

CUARTO

No existe Convenio de Seguridad Social aplicable a los Trabajadores del Mar con la República Helénica.

QUINTO

El actor no tenía Convenio Especial con el Instituto Social de la Marina.

SEXTO

Al actor se le ha reconocido la pensión de jubilación bajo los siguientes parámetros:

Base reguladora: 201.140,- pesetas.

Porcentaje: Cotización 92%

Porcentaje resultante: 55,20%

Pensión teórica: 111.030,- pesetas.

Porcentaje a cargo de España: 63,57%=70.582,- pesetas.

SÉPTIMO

El actor para el caso de que sea estimada la demanda solicita que su pensión de jubilación sea calculada con los siguientes parámetros, aplicándose el coeficiente reductor por los 10 años y cuatro meses y 25 días trabajados en la marina mercante riega, esto es 3 años y once meses:

Base reguladora: 201.140,- pesetas.

Porcentaje: Cotización 92%.

Porcentaje resultante: 84,64%Pensión teórica: 170.245,- pesetas.

Porcentaje a cargo de España: 63,57%=108.225,- pesetas.

Porcentaje a cargo de Grecia: 36,43%= 62.020,- pesetas

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicaciónla parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el pensionista de jubilación demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le aplicara la bonificación por razón de edad de tres años y once meses que la legislación española reconoce a los trabajadores que han cotizado en el Régimen Especial del Mar, y que no se le tuvo en cuenta al haber trabajado en el mar para una empresa de nacionalidad griega, no habiéndolo efectuado nunca en una empresa española. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el pensionista recurrente se solicita la adición de la siguiente frase al hecho declarado probado octavo de la sentencia recurrida: "El actor acredita cotizados a la Seguridad Social española, en distinto Régimen Especial de Trabajadores del Mar 3745 días yen Grecia 6535 días", lo que fundamenta en el contenido del expediente administrativo, en concreto en su folio 66, razón por la que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, pero en términos inversos a los pedidos, ya que consta que trabajó 6535 días en España y 3745 días en Grecia.

TERCERO

Como segundo y último motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del...

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