STSJ Murcia 395, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:395
Número de Recurso264/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución395
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00538/2006 ROLLO Nº: RSU 264/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mónica , contra la sentencia número 527/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 19 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 368/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Mónica frente OBISPADO DE CARTAGENA, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

La demandante Dª Mónica , nacida el 31-03-1937, prestó servicios como maestra sustituta interina de educación primaria, en virtud de nombramiento, durante 2 años, 11 meses y 7

días de servicios, en el periodo de 25 de enero de 1958 a 3 de agosto de 1961, en distintos colegios de la Región de Murcia. SEGUNDO: Durante los años 1984 a 1993, periodo en el que no cotizó, la actora prestó servicios como profesora de religión católica en distintos Centros Públicos de Educación Primaria, en la ciudad de Murcia, en virtud de designación por años escolares a propuesta del Ordinario de la correspondiente diócesis de Cartagena y nombrada por el Ministerio de Educación y Ciencia, realizando la jornada que consta en las certificaciones que obran en autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, siendo retribuida a través de la financiación efectuada por el Ministerio de Educación. TERCERO:

El 15-09-1998, la actora y el Ministerio de Educación y Cultura suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre , para prestar servicios como profesora de religión con la duración del curso escolar; al producirse las transferencias en materia de educación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 1-07-1999, la actora y la Consejería de Educación firmaron nuevos contratos de duración determinada para los cursos escolares 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003; la demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 15-09-1998, y causó baja el 31-08-2002 por terminación de la relación laboral. CUARTO: La demandante inició proceso de incapacidad temporal el 16-11- 2001 por baja médica derivada de enfermedad común, situación en la que estuvo hasta el día 15-05- 200, fecha en la que causó alta médica por agotamiento del plazo de incapacidad temporal; desde el 1-09-2002 a 18-05-2003 percibió prestación económica de incapacidad temporal sin estar dada de alta en ninguna empresa. QUINTO:

En fecha. 29-11-2001 se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia , en la que declara que el trabajo desarrollado impartiendo la asignatura de religión católica en los centros públicos y durante el periodo de 1954 a 1998, ha constituido relación de servicio con el Ministerio de Educación, y se condena al mismo a reconocer a la demandante con efectos retroactivos, los derechos inherentes a la condición de funcionaria interina, tanto en cuanto a retribuciones se refiere como especialmente respecto a acogimiento al régimen general de la Seguridad Social correspondiente al periodo 1.994 a 1998; se procedió a ejecutar la sentencia y el Ministerio abonó las diferencias retributivas practicando las correspondientes retenciones a efectos de IRPF y a efectos de cotización a la Seguridad...

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