STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6623
Número de Recurso7246/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7246/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4349/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 6 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 815/1998 y siendo recurrido/a Ángel Jesús y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Ángel Jesús , en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a los codemandados de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Rosario , con D.N.I. NUM000 , nacida el 3/5/33, el 13/5/98 solicitó del INSS la pensión de jubilación, el cual por resolución inicial de 21/5/98 acordó denegar la solicitud, por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

  1. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fué desestimada por resolución expresa.

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, es de 87.500 ptas, y el porcentaje aplicable el del 72%.

  3. - La actora, que reunía los requisitos para estar de alta en el RETA desde julio de 1.977, solicitó su alta en dicho Régimen en agosto de dicho año, y desde entonces hasta el 30/11/77 le constan cotizaciones por un total de 1.583 días. La actora, que tenía un negocio dedicado a la venta de carnes frescas en Mollet del Vallés, solicitó al Ayuntamiento de la Villa, y le fue concedido el 18/5/76, autorización para trasladar su negocio de la CALLE000 núm. NUM001 a la CALLE001 núm. NUM002 . La actora solicitó la baja en la licencia fiscal de actividades industriales por el negocio sito en la CALLE000 núm. NUM003 dedicado, según especificó, a la venta al menor de tocino fresco y fiambres, por cese del negocio, en fecha 2/12/77, con efectos desde el 30/11/77. Sin embargo, en 1983 la actora abonó 59.501 ptas en concepto de impuesto de actividades económicas por un negocio sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Mollet del Vallés. el 30/5/80 la actora compro una furgoneta Ebro 275 Combi, figurando en la factura como domicilio de la misma la CALLE000 NUM003 de Mollet del Vallés.

  4. - La actora comunicó la baja en el Régimen de Autónomos a la Seguridad Social en julio de 1.985.

  5. - Desde el 20/5/87 hasta el 10/10/92 a la actora le constan cotizaciones por un trabajo a tiempo parcial durante una jornada equivalente al 50% de la ordinaria, y desde el 7/11/92 hasta el 6/7/94 la actora percibió la prestación por desempleo siendo la base reguladroa de la prestación inferior a la mínima, según consta en el hecho 6º de la resolución de la reclamación previa, que se da por reproducido. Así, a la actora le constan un total de 1.633 días cotizados en el Régimen General.

  6. - La actora, para acceder a la prestación que solicita, precisaría acreditar un total de 5.475 días, equivalentes a 15 años."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que...

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