STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2307
Número de Recurso338/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01240/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.- 338/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 21-9-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.240 En el Recurso de Suplicación número 338/03, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 4-11-02, en los autos número

512/02 , sobre JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA, siendo recurrido Luis Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Luis Enrique contra INSS y TGSS en materia de prestaciones debo declarar y declaro el derecho del actor a pasar a la situación de Pensionista de Jubilación desde la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir la pensión que por tal concepto legalmente corresponda condenando a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración y a proceder al abono de la pensión revocando en consecuencia la Resolución dictada por el INSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Luis Enrique nacido el día 28.02.1938 prestó servicios en el Establecimiento Minas de Almacén y Arrayanes, SA desde el día 22.04.1959 al 11.06.1985 con desempeño de trabajos en la minería de mercurio en las categorías y departamentos siguientes:

Período: 22.04.1959 a 02.01.1966. Peón metalurgia Período: 03.01.1966 a 31.12.1968. Peón Interior.

Período: 01.01.1969 a 31.07.1973 Ofic. Y Ayte Alarife Interior. Período: 01.09.1973 a 11.06.1985 Perforista y Ayte. Interior. SEGUNDO.- Con fecha 01.10.1984 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual derivado de enfermedad profesional.

TERCERO

Con fecha 30.04.2002 presentó escrito ante el INSS solicitando pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el art. 22 de la Orden Ministerial de fecha 03.0.1973 siendo denegada la misma en virtud de Resolución con fecha de registro de salida 07.06.2002 por no ser pensionista de Incapacidad del Régimen Especial de la Minería del Carbón ni haber pertenecido a dicho régimen especial. CUARTO.- Contra dicha Resolución formuló con fecha 09.09.2002 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 07.10.2002. QUINTO.- Consta acreditado que el actor ha trabajado en la empresa Minas de Almacén y Arrayanes, SA 9.517 días correspondiéndole una bonificación de 3.226 días que aplicados a su edad real implica que la fecha de nacimiento ficticia será el 30.04.1929. SEXTO.- Los trabajadores del Establecimiento Minas de Almacén y Arrayanes se encuadraban en la Mutualidad del Establecimiento Minero de Almacén que se integró en el Mutualismo Laboral por Orden Ministerial de fecha 14.09.1960 . La Mutualidad del Establecimiento Minero de Almacén se integró en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de Integración de 04.04.1984."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Jubilación, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, en concreto, por vulneración del contenido del artículo 99, en relación con el 87,4 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como también del artículo 219 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . En el segundo motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, se realiza denuncia de infracción del artículo 22 de la Orden de 3-4-73, reguladora del Régimen Especial de la minería del Carbón. Escrito de recurso que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La solicitud de que se proceda a la anulación de la Sentencia de instancia se basa en la circunstancia de que la misma, recaída en un litigio sobre discusión del derecho a la prestación de jubilación en la Minería, de trabajador declarado inválido, no ha procedido a cuantificar la base reguladora de la misma, con el consiguiente incumplimiento, en su opinión, de determinados preceptos procesales...

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