STSJ Comunidad de Madrid 374/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:9040
Número de Recurso5219/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005219/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00374/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024612, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005219 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Raúl

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000904 /2006

Sentencia número: 374/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a catorce de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5219/07, formalizado por el Letrado D. Raúl, en nombre y

representación de D. Raúl, contra la sentencia de fecha 7-5-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

nº32 de MADRID en sus autos 904 /2006, seguidos a instancia de D. Raúl frente a TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por

Jubilación, reconocimiento del derecho a efectividad económica de la pensión, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El 3-6-2006 el actor solicitó pensión de jubilación del Régimen General de Seguridad Social y el 1-8-2006 se le notificó resolución en la que se le reconocía pensión de jubilación en cuantía de 996,29 euros, sin efectos económicos al seguir desempeñando actividad por cuantía propia.

Segundo

Agotó la vía previa.

Tercero

El actor inició la cotización al Régimen General en 1958 y en octubre del año 1971, en el RETA, habiendo simultaneando ambos régimenes.

Cuarto

Fue incluido en el régimen de autónomos de oficio por el Colegio de Graduados Sociales.

Quinto

El actor cesó en su empresa por causas objetivas y no percibió desempleo por pedir la jubilación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por D. Raúl contra INSS, TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Letrado D. Raúl, en nombre y representación de D.Raúl, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-11-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-4-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 32 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor frente al INSS y la TGSS por la que se solicitaba que se reconociera al actor el derecho a la pensión de jubilación, "así como, una vez haya cesado en su día en mi actividad por cuenta propia, lucrar también pensión de jubilación por el RETA, por ser compatibles ambas pensiones", se interpone recurso de suplicación por la parte actora, estructurado en dos motivos.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, se pretende que se aprecie incorrecta aplicación de la Ley 35/2002 de 12 de julio y de los Reales Decretos 1131/2002 de 31 de octubre y 1132/2002 de 31 de octubre.

En esencia se sostiene que esas disposiciones normativas tienden a compatibilizar la jubilación con el trabajo, considerando que se produce un agravio comparativo y una discriminación entre las situaciones de pluriempleo y pluriactividad.

Sostiene el recurrente que, del mismo modo que en los casos de pluriempleo sería posible jubilarse en una actividad por cuenta ajena y continuar en otra desarrollando una actividad a tiempo parcial, esto también debería ser posible en los supuestos de pluriactividad. Es decir: jubilarse en la actividad por cuenta ajena y mantener la actividad por cuenta propia.

A mayor abundamiento, señala que ha cesado en su trabajo por cuenta ajena "no de forma voluntaria, sino como consecuencia de despido objetivo... y que también se me priva de la prestación económica por desempleo como consecuencia de mi edad y posibilidad de jubilación".

Pues bien, al respecto es necesario señalar que las normas legales y reglamentarias a que el recurrente se refiere han permitido, ciertamente, que "las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable" (nueva redacción del art. 165-1 de la LGSS dada por la Ley 35/2002 de 12 de julio, que es objeto de desarrollo por los Reales Decretos 1131/2002 y 1132/2002, ambos de 31 de octubre ), pero no contemplan la eventualidad de que se continúe desarrollando una actividad por cuenta propia tras el cese en la actividad por cuenta ajena, de modo que pueda percibirse la prestación por jubilación derivada del cese en la actividad por cuenta ajena pese a seguir desarrollándose la actividad autónoma. Es más, esto se encuentra expresamente vedado por el art. 5 del Real Decreto 1132/2002, según el cual

"Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en...

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