STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:11563
Número de Recurso1117/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1117/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6618/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 16-11-01 dictada en el procedimiento nº 391/2001 y siendo recurrida Nieves . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-4-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-11- 01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nieves condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle, con efectos de 23 de septiembre de 2000, una pensión de jubilación del setenta por ciento de la base reguladora mensual de 15.148 pesetas, más mejoras correspondientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Nieves , nacida el 23 de septiembre de 1935 provista de DNI, nº NUM000 , solicitó del INEM subsidi de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, que le fue reconocido con efectos de 24 de marzo de 1991, en base a certificado expedido por el I.N.S.S. el día 18 de mismo mes y año en el que se indicaba que reunía los requisitos para jubilación, había cotizado más de seis años por la contigencia de desempleo y podía jubilarse a los sesenta y cinco años de edad, por el Régimen Especial Agrario (cuenta ajena).

SEGUNDO

Percibió dicho subsidio hasta el 1 de abril de 2000, cotizando el INEM por la contigencia de jubilación por dicho tiempo.

TERCERO

En fecha 4 de mayo de 1995, el INSS comunicó al INEM que la actora no reunía los requisitos legales, al haberse librado por error el certificado anteriormente mencionado, procediendo entonces esta última entidad, por resolución de 4 de mayo de 2000 a revisar la resolución por la que reconoció el subsidio, reclamaándole las cantidades correspondientes, interponiendo la actora la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada, interponiendo demanda que fue estimada por este Juzgado de lo Social en sentencia de 23 de noviembre de 2000 que adquirió firmeza, declarando la nulidad de la resolución del INEM, así como del correspondiente requerimiento para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

CUARTO

En fecha 23 de septiembre de 2000, la actora solicitó del demandado INSS pensión de jubilación, que le fue denegada por Resolución de 13 de octubre de 2000, contra la que interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 13 de marzo de 2001.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 15.148 ptas.

SEXTO

Acredita la actora 4141 días de cotización a la seguridad social con anterioridad a la percepción del subsidio de desempleo, habiéndose cotizado por la contigencia de jubilación desde 4 de marzo de 1991 a 1 de abril de 2001".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando su derecho a percibir pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los primeros motivos del...

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