STSJ Islas Baleares , 6 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:1064
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº12.

PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 292/05 MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL RECURRENTE: INSS RECURRIDO: Cristobal JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL NUM. 3 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 318/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a seis de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 449/05 En el RECURSO SUPLICACION 292/05, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 31/1/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos núm.

DEMANDA 318/04 , seguidos a instancia de D. Cristobal , representado por el Graduado Social D. Bartolomé Juliá Frau, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Probado y así se declara: PRIMERO. El actor D. Cristobal estando en situación de beneficiario de pensión por jubilación, suscribió en fecha 28.01.02 contrato a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción con la empresa Panamedia S.L. Unipersonal como Instructor de Aerodinámica y Meteorología para impartir un curso de Piloto y ello con acogimiento expreso en el contrato a la Ley 16/2001 de 27 de Diciembre (cláusula adicional). La jornada laboral era de diez horas semanales a razón de dos horas diarias de lunes a viernes. Por problemas burocráticos las clases empezaron a impartirse el día 5.03.02 y supusieron en total 35 horas lectivas impartidas en once días. El actor recibió por dichas clases el importe de 2.002,16 euros.- SEGUNDO. La gestoría laboral de la empresa dio de alta al trabajador en el Sistema de la Seguridad Social desde el 28.01.02 al 26.09.02.- TERCERO. En Septiembre de 2002 el INSS retira de la cuenta corriente del actor la suma de 1.534,72 euros. Por escrito de fecha 2.02.04 el INSS comunica al actor la revisión de su pensión, la deuda generada por el alta laboral desde el 28.01.02 al 26.09.02 por importe de 16.026.48 euros y la propuesta de reintegro. Tras sendos escritos del Sr. Cristobal en fecha 2.03.04 y 12.03.04, se dicta resolución en fecha 16.03.04 que reitera dicho débito. En Reclamación previa y aportada la modificación operada por la Tesorería General de la Seguridad Social por la que establece un alta de 5.03.02 con baja el 19.06.02 y nueve alta el 3.09.02 y baja el 17.09.02, se modifica la deuda y por Resolución del INSS de fecha 26.04.04 se revisa quedando la deuda en 6.774,35 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social, declaro que la deuda reclamada por el demandado al actor lo debe ser por importe de 419,65 euros, el cual viene compensado por la cantidad retraída por el INSS en septiembre de 2002 al trabajador por la suma de 1.543,72 euros, resultando un saldo favorable al actor de 1.124,23 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22/6/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del citado artº 191 de la LPL , la entidad gestora demandada, el INSS, formula los dos únicos motivos de su recurso de suplicación, para denunciar, en el primero de ellos, la infracción, por aplicación indebida, del Real Decreto-Ley 16/2001 , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, cuyo art. 1 introduce un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 165 de la LGSS , en el que se dispone que "Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable."

La parte recurrente sostiene, en contra de lo declarado por la sentencia de instancia, que no es aplicable al caso de autos las...

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