STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:3595
Número de Recurso1156/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 1156/05 N.I.G. 00.01.4-05/000566 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRECE de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES MECANICOS LANDETXE SAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciocho de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (SSO prestación jubilación), y entablado por TALLERES MECANICOS LANDETXE SAL frente a INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Santiago y de D. Gabriel venían prestando sus servicios para la emrpesa "Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L.", sin que conste la fecha de su antigüedad en la empresa, con la categoría profesional de oficial 3ª en el primer caso, y de oficial 1ª en el segundo.

SEGUNDO

El 22 de Junio del 2000, D. Santiago y de D. Gabriel pasaron a la situación de jubilación parcial, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social les reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 77%, y con efectos económicos desde el 22 de junio de 2.000.

TERCERO

Para sustituir a D. Gabriel , la empresa "Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L." celebró un contrato de relevo con D. Braulio el 22 de Junio del 2000, y para sustituir a D. Santiago , la empresa "Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L." celebró un contrato de relevo con D. Juan Carlos el 22 de Junio del 2.000.

CUARTO

Durante los años 2.001 y 2.002, la empresa "Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L."

atravesó una crisis económica, y como consecuencia de la misma adoptó varias medidas, entre ellas la de la rescisión de los contratos de trabajo de D. Braulio y de D. Juan Carlos , ambos en la misma fecha, el 30 de Noviembre del 2.002, y por la misma causa, causas objetivas de carácter económico.

Una copia de las cartas de rescisión de los contratos de D. Braulio y de D. Juan Carlos , obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus sistemas de control del abono de pensiones, detectó a comienzos del año 2.004 que la empresa "Tallers Mecánicos Landetxe, S.A.L."

había rescindido los contratos de trabajo de D. Braulio y de D. Juan Carlos , que eran los trabajadores que estaban sustituyendo la ausencia por jubilación parcial de D. Gabriel y de D. Santiago respectivamente.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante dos resoluciones, las dos de fecha 24 de Marzo del 2.004, solicitó a la empresa "Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L." que le devolviera en concepto de prestación de jubilación parcial correspondiente a D. Gabriel , la cantidad de 7.708,50 euros , correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2.003 y el 31 de Diciembre del 2.003, y 11.764,30 euros en concepto de prestación de jubilación parcial correspondiente a D. Santiago en el periodo comprendido entre el 2 de Enero del 2.003 y el 2 de Noviembre del 2.003.

SEPTIMO

Se han realizado las previas reclamaciones administrativas, habiendo sido las mismas desestimadas mediante dos resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ambas del 5 de Mayo del 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Marzo del 2.004 son conformes a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración, y absuelvo al Instituto Naional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Talleres Mecánicos Landetxe, S.A.L. es quien ha formalizado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que presentó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en las que se le reclamaban concretas prestaciones de jubilación del pensionista don Gabriel - 7.708,5 euros por el periodo mediante entre el día 1 de julio y el día 31 de julio de 2.003- y del pensionista don Santiago -11.764,3 euros por el periodo mediante entre el 2 de enero y el 2 de noviembre de 2.003-, ya que éstos se habían jubilado parcialmente y siendo relevados por don Braulio y don Juan Carlos en el año dos mil, los contratos de éstos fueron rescindidos con efectos de dos de enero de dos mil tres, sin que se haya contratado posteriormente otros relevistas, y ello en base a lo dispuesto en los puntos 1 y 4 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1.131/2.002, de 31 de octubre , desarrollador de determinados preceptos de la Ley 35/2.002, de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible .

Se considera en tal sentencia que la empresa ha incumplido el primero de los indicados preceptos y que la actuación de entidad gestora que se impugna se justifica en el segundo de los meritados puntos del Real Decreto ante tal incumplimiento, sin que se prevea excepción alguna por la deficitaria situación económica empresarial que pudiere justificar aquella rescisión contractual por razones económicas, organizativas y de producción que, amparada en el artículo 52,c del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo) la empresa demandante adoptó para amortizar los puestos de trabajo que los relevistas ocupaban hasta el día dos de enero de 2.003.

En el escrito de formalización del recurso se termina por instar que, con estimación de los motivos de impugnación que plantea, se proceda a declarar la improcedencia de las reclamaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se han referido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Al efecto, pretende cuatro reformas de hechos probados, que encauza con cita del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 7 de abril) y un motivo de impugnación enfocado con cita de su apartado c, en el que se hace una interpretación de la citada disposición adicional que excluye la obligación empresarial de pago de tales prestaciones en casos de crisis económica.

Por su parte las demandadas han presentado un escrito de impugnación del recurso en el que se oponen a la estimación...

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