STSJ Cataluña 1769/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:2465
Número de Recurso8473/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1769/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003092

CR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1769/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. y Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 25 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Caixa d'Estalvis de Catalunya, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- El demandante nació el 18.9.46 y, desde el 1.2.63, trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de cajas de ahorros.

Hasta el 30.9.06, prestó servicios a tiempo completo, encuadrado en el grupo profesional I y nivel retributivo IV.

2º- El 1.10.06, el demandante suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración indefinida a tiempo parcial. En virtud de dicho contrato, el demandante, desde la fecha indicada, presta servicios con una jornada anual de 252 horas (15% de la jornada ordinaria). Sigue en el grupo profesional I y nivel retributivo IV.

El demandante presta servicios en la sucursal sita en Barcelona, plaza Antonio Maura 6.

3º- Maribel presta servicios para la empresa demandada desde el 1.10.06, fecha en que suscribió un contrato indefinido a tiempo completo. Su grupo profesional es el I, su nivel retributivo es el XIII y su centro de trabajo es el indicado de la plaza Antonio Maura 6, en Barcelona. Ese mismo 1.10.06, la trabajadora y la empresa pactaron acogese a la modalidad de contrato de relevo, para sustituir al demandante.

4º- El demandante figura en el grupo de cotización 3 (jefe administrativo). La Sra. Maribel figura en el grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo).

5º- El El 30.9.06, el demandante solicitó al INSS pensión de jubilación parcial en virtud del contrato de relevo. La petición fue denegada mediante resolución de 11.10.06.

6º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de 30.11.06.

7º- En caso de estimarse la demanda, la pensión de jubilación del demandante tendría el siguiente contenido:

-Base reguladora: 2.425,98 euros

-Porcentaje: 85%

TERCERO

En fecha 9 de julio de 2007 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuyo antecedente de hecho segundo es del tenor literal siguiente:

"Antecedente de hecho segundo:

  1. - Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas al acto de juicio. Comparecidas las partes, asistidas en la forma que consta en acta, se pasó al acto de juicio. Efectuada la dación de cuenta de los antecedentes, la parte actora se ratificó en su demanda. El INSS se opuso a la demanda y la contestó formulando las alegaciones que constan en acta. La empresa se opuso a la demanda. Seguidamente, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y constan documentadas en autos. Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia, después de que fueran practicadas diligencias para mejor proveer, de cuyo resultado se dio vista a las partes.

    Fundamento de Derecho quinto:

  2. - La desestimación total de la demanda da lugar a la absolución de las dos demandadas.

    Se mantiene inalterado el texto restante de la sentencia. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación el actor y la codemandada Caixa d'Estalvis de Catalunya contra la sentencia que desestimó la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial.

Ambos recurrentes coinciden en formular varios motivos: dos, fundados en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y otros dos, en el apartado c) del mismo precepto.

Como modificaciones fácticas coinciden en solicitar que a los ordinales segundo y tercero se les añada un párrafo fundado en documentos diferentes con un texto idéntico a excepción de la persona a la que se refieren. Se trata de introducir la exacta constancia de las ocupaciones del demandante y de la Sra. Maribel : "...tiene como profesión habitul COMERCIAL y desarrolla funciones o tareas de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas". Así resulta de los documentos alegados y debe constar a efectos de la resolución definitiva del pleito.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo que cita, relativas a la prueba de presunciones o basada en indicios.

No puede entrarse a examinar el presente motivo. El apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se refiere únicamente a la denuncia de infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia mientras que los preceptos alegados como infringidos y la jurisprudencia relativa a los mismos versan sobre la valoración de una concreta prueba (de presunciones) o la redacción íntegra de la sentencia con la especial mención de los antecedentes de hecho, declaración de los que considere probados y su fundamentación de Derecho, dirigida al Juez de instancia.

Por lo demás, la sentencia de instancia acude a determinados indicios que arrojan los elementos de convicción de las actuaciones para concluir en que no existe la similitud que exige el precepto legal cuya aplicación es decisiva para este pleito, cuestión más bien valorativa de los elementos objetivos o fácticos para concluir en determinar si es aplicable o no el art. 12.6.c) del Estatuto de los Trabajadores, si estamos o no ante aquella similitud. Es decir que toma determinados elementos fácticos para sentar una conclusión jurídica pero no para declarar un determinado hecho probado, tal y como le corresponde a la prueba de presunciones.

TERCERO

También por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ambos recurrentes realizan idéntica denuncia, de la infracción de los arts. 3, 12.6, 22, 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social, 15 y 16 del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros, 9.1 y 37 de la Constitución y citando la sentencia del Tribunal Supremo de 22.9.2006, varias de esta Sala (no constitutivas de jurisprudencia, art. 1.6 del Código Civil ). Se arguye que en supuestos como el examinado para que pueda estimarse la jubilación parcial mediante la suscripción de un contrato de relevo es necesario que...

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