STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:3030
Número de Recurso559/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

9 R.C. Sent. 559/03 Recurso contra Sentencia núm. 559/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de Abril de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1602/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 559/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 6883/01, seguidos sobre Pensión de Jubilación, a instancia de D. Claudio , D. Juan Carlos , D. Simón , D. Iván , D. Cornelio y D. Juan Miguel , asistidos del Letrado Paula de la Villa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Claudio , Juan Carlos , Simón , Iván , Cornelio y Juan Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, que no compareció, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-

  1. D. Claudio , nacido el 5-2-32 ejercitó como sacerdote en la archidiócesis de Valencia entre el 31-10-54 hasta el 14-3-75, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 25-3-97 sobre una base reguladora de 124.599 pts con un porcentaje del 70% por 20 años cotizados, pensión de 87.220.

  2. El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecha 18-1-99 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98. C) En fecha 18-9-99 (tal se deduce del folio 32 del expediente por constar tal fecha en la copia del actor de las resoluciones) consta notificado documento de 16-7-99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 5.374 aumentando la pensión en un 30% , y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 5.693.031 pts y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en término de 15 dias, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado. D) El 17-2-00 se dictó resolución por el INSS (notificada en fecha no determinada, y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor con efectos de 19-1-99 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 124.599 mas mejoras, con un descuento mensual de 31.627 pts y una pensión final de 97.879 ptas. E) El 16-2-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 16-7-99 en la que articula las pretensiones que dan lugar al a actual demanda, y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la fijación del capital coste es la reclamación previa por lo que se remite a la delegación provincial del INSS a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 3-4-01 notificada en 17-4-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede ser resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 dias al notificar la resolución de 16-7-99. SEGUNDO.- A. Juan Carlos , nacido el 7-6-35, ejercitó como sacerdote en la diócesis de Orihuela-Alicante entre el 9-6-63 hasta el 20-6-75, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 8-6-00 sobre una base reguladora de 237.130 pts con un porcentaje del 94% por 32 años, cotizados, pensión de 222.903 ptas. B) El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecah 7-9-00 para que se le reconociese el perido de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98. C)

    En fecha 14-11-00 consta notificado documento de 9-11-00 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 770 dias aumentando la pensión en un 6% y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 1.579.764 ptas y se le indca que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en termino de 15 dias, pasdos los cuales se entnderá que opta por el pago aplazado. D) El 4-12-00 se dictó resolución por el INSS (notificada en fecha no determinada y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor con efectos de 8-6-00 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 237.130 pts, con un descuento mensual de 8.776 y una pensión final de 228.354 pts. E) El 22-2-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 9-11-00 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la actual demanda y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la fijación del capital coste es la reclamación previa por lo que se remite a la delegación provincial del INSS a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 10-4-01, notificada en 23-4-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede se resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 dias al notificar la resolución de 9-11- 00. TERCERO.-

  3. Simón , nacido el 25-5-28 ejerció como sacerdote de la archidiócesis de Valencia entre el 26-6-55 hasta el 2-2-76, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 1-1-94 sobre una base reguladora de 89.496 pts con un porcentaje del 64% por 17 años cotizados, pensión de 57.278 mas mejoras. B) El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecha 15-1-99 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98. C) En fecha 21-6-99 consta notificado documento de 15-6- 99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 6.224 aumentando la pensión en un 36% y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 4.798.170 pts y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en termino de 15 dias, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado. D) El 17-2-00 se dictó resolución por el INSS (notificada en fecha no determinada y no impugnada por el actor) en la que se revisa la pensión del actor con efectos de 16-1-99 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 89.496, con un descuento mensual de 26.656 ptas y una pensión final de 81.006 pts. E) El 8-2-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 15-6-99 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la...

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