STSJ Navarra 52/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:196
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE FEBRERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. ROSARIO RELLAN RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª Begoña, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Begoña, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare mi derecho a percibir pensión de jubilación no contributiva, condenando a los demandados Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y Tesorería General de la Seguridad Social en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración y que me abonen pensión de jubilación no contributiva en cuantía de 4.374,02 euros anuales y efectos desde la solicitud administrativa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Queridos mamá y papá:, desestimando la demanda interpuesta por Dª Begoña contra el INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Begoña, nacida el 28 de agosto de 1.933, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, presentó solicitud de prestación de jubilación no contributiva ante el Instituto Navarro de Bienestar Social el 17 de octubre de 2.006, siéndole denegado el reconocimiento del derecho a la pensión por resolución 4860/2006 de 15 de noviembre, de la subdirectora de Atención Primaria e Inclusión Social porque los recursos económicos de 33.467,04.- € de la unidad económica de convivencia de la que forma parte no son inferiores al límite establecido de 17.942,23.- € para el año 2.006, habiéndose considerado que la unidad económica está formada por dos miembros. SEGUNDO.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución 128/2.007, de 15 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social. TERCERO.- La demandante reside en Barañain, AVENIDA000 nº NUM001-NUM002 desde el 10 de julio de 2.001, encontrándose domiciliado desde esa fecha su hijo D. Andrés, nacido el 20 de diciembre de 1.966. La actora percibe una pensión de la República de Uruguay, pensión de industria y comercio, que asciende a la suma de 114,67.- euros mensuales en el año 2.006. Su hijo D. Andrés tuvo unos rendimientos netos de actividades profesionales en el año 2.005 de 32.090,94.- €, según declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2.005, en el que aparece su madre como ascendiente con derecho a reducción. CUARTO.-. Andrés desde aproximadamente el año 2.002 convive en el domicilio con su pareja Dª Mónica y con el hijo de ésta Rafael. Estas personas no aparecen empadronadas en el padrón municipal pero sus direcciones aparecen en diversos informes médicos, recibos bancarios, etc. D. Rafael tiene reconocida una minusvalía del 87% según resolución 1.204/1.999, de 26 de abril, de la Directora del Servicio de Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social. Andrés y Mónica son titulares de una cuenta bancaria en Caja Rural. Asimismo obra en autos una oferta vinculante de operación hipotecaria de Caja Rural de Navarra, sobre información de préstamo hipotecario solicitado por Andrés y Mónica QUINTO: Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen ya resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trata el presente enjuiciamiento de establecer si la demandante ostenta derecho a percibir una pensión de jubilación no contributiva por entender que su hijo no forma parte de la misma unidad económica de convivencia que la actota, sino que forma parte de otra unidad económica independiente formada por el hijo, su pareja de hecho, y el hijo minusválido de esta última.

Constituyen antecedentes necesarios para resolver el presente supuesto, los siguientes: La demandante reside en la localidad de Barañain, AVENIDA000 Nº NUM001,NUM002, desde el 10 de julio de 2001, encontrándose domiciliado desde esa fecha su hijo Andrés, nacido el 20 de diciembre de 1966.

La actora percibe una pensión de la República de Uruguay, que asciende a 114,67 €uros mensuales.

Su hijo Andrés acreditó, durante el ejercicio fiscal de 2005, unos rendimientos netos de actividades profesionales de 32.090,94 €, en el que aparece su madre como ascendiente con derecho a reducción.

Andrés, desde aproximadamente el año 2.002 convive en el domicilio con su pareja Dª Mónica y con el hijo de ésta Rafael. Estas personas no aparecen inscritas en el padrón municipal aunque esa dirección figura en diversos informes médicos y recibos bancarios.

Rafael tiene reconocida una minusvalía del 87%, por resolución de 26 de abril de 1999, de la Directora del Servicio de Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social..

Andrés y Mónica son titulares de una cuenta bancaria en Caja...

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