STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2004:784
Número de Recurso2231/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 323/04 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2231/03, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Almería en fecha Catorce de Febrero de dos mil tres. en Autos núm. 1142/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Amparo en reclamación sobre JUBILACIÓN contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de Febrero de dos mil tres., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª

Amparo , frente al INSS. Debía declarar y declaraba que el coeficiente reductor aplicable a la base reguladora de la actora de 1480,19 euros por an ticipación de la edad de jubilación, debía ser del 7% anual y del 65% global, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por la presente declaración y consiguientemente a ab onar a la actora pensión de jujbilación del 65% de dicha base ascendente a 962,12 Eujros mensuales más las pags estraorinarias correspondientes mejoras y revalorizaciones que procedan, así como al ab ono de las diferencias hab idas entre la cuantía de la de la pensión de jubilación anteriormente reconocida y la que se reconoce en la presente Resolución, con efectos desde los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la Reclamación previa interpuesta, 16 de Octubre de 2002.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª. Amparo , con DNI Núm. NUM000 , nacida el 26-08-1942, venía prestando servicios para la empresa Telefónica de España S.A U, desde 22 de Julio de 1.965, hasta que el día 1 de Enero de l.99$, que accedió a la situación de prejubilaci~n La actora con fecha 2 de Enero de 1.998, suscribió con empresa Telefónica de España, S.A. un Contrato de prejubilación, haciendo constar en el exposición del mismo "Que Dª Amparo , es empleado fijo de plantilla en activo y desea acogerse al sistema de prejubilación establecido en la cláusula 4 apartado l.A del Convenio Colectivo 1997-1998.

Que Telefónica de España S.A precisa adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones a partir de los 55 años, entre otros instrumentos a utilizar Interesando a ambas partes la suscripción del presente acuerdo, lo firman en base a las siguientes:

Estipulaciones:

Primera

D. Amparo , se acoge al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años y no alcancen los 60, causando baja en la empresa el día 2 de Enero de 1998.

Cuarta

El empleado a partir de la baja, suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación asimilada al alta. Telefónica asumirá el coste de dicho Convenio hasta que el beneficiario alcance la edad de 60 años y garantizará el importe de dichas cantidades en función de las bases de cotización que la Seguridad Social establezca cada año.

SEGUNDO

Que la actora tal y como consta en el Expediente Administrativo obrante en autos que se da por reproducido, ha trabajado para la Compañía Telefónica nacional de España, a través de las distintas denominaciones societarias, desde el día 22 de Julio de 1,965, hasta el día 1 de enero de 1,998.

TERCERO

Que la...

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