STSJ La Rioja , 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:442
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 170/2002 Rec. 80/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael María Medina y Alapont Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a veinte de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 80/2002 interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido I.N.S.S. y T.G.S.S., ha actuado como PONENTE ILMA. SR. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Jaime se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra I.N.S.S. y T.G.S.S. en reclamación de CAPITAL COSTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Jaime , D.N.I. NUM000 , nacido el 16 de enero de 1932, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en fecha 22 de junio de 1999 presentó ante la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja, solicitud de pensión de jubilación, que motivó la incoación del expediente administrativo que fue registrada bajo el número QJ/1999/502.285/45.

A dicha solicitud de pensión de jubilación el actor acompañó certificado del Canciller- Secretario General del Arzobispado de Burgos, según el cual don Jaime en fecha 11 de julio de 1954 recibió el Presbiterado, habiendo obtenido la secularización en fecha 30 de enero de 1976.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de junio de mil novecientos noventa y nueve, oficio de 6 de julio de 1999, se reconoció al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación del régimen general de la seguridad social del 74% de la base reguladora, que lo es por importe de 288.319 pesetas, más revalorizaciones, en catorce pagas anuales y fecha de efectos del día 22 de junio de 1999. Conforme a lo expuesto, el importe de la pensión de jubilación reconocida al actor lo fue en cuantía de 213.357 pesetas (folio 101 de la causa).

La mencionada pensión de jubilación fue reconocida inicialmente, sin tener en cuenta los periodos alegados por el interesado de actividad sacerdotal al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2665/98, de 11 de diciembre, motivo por el cual la pensión reconocida será objeto de revisión (folio 99 del procedimiento).

TERCERO

Mediante documento fechado el 28 de octubre de 1999, la dirección Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Salud, notificó al señor Jaime , que: "de conformidad con lo establecido en el real decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE del 8-1-99), le han sido reconocidos como cotizados al régimen general de la seguridad social, un total de 4.651 días (de 22-09-1961 a 15-06-1974), por lo que de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión de jubilación que ha sido aumentada en un 26% pasando del 74% al 100% y de 213.357 pesetas a 288.319 pesetas mensuales brutas. El Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas que le corresponda a la pensión revisada, será el que le proceda según sea su situación familiar e ingresos anuales. Según el articulo 4, punto 1, del mencionado real decreto está usted obligado a abonar el capital coste de la parte de pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado, lo que en su caso asciende a 11.917.970 pesetas. (parte de pensión a capitalizar 81.332 pesetas por 14 pagas =1.138.648 pesetas anuales por el coeficiente del 10'466785 = 11.917.970 pesetas). Le informamos que en los 15 días siguientes al de la recepción de este escrito debe usted ponerse en contacto con esta dirección provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no lo hiciera así, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuotas, 66.211 pesetas mensuales, sin descuento en las pagas extraordinarias, que se deducirá del importe mensual de su pensión, en aplicación del tiempo máximo de diferimietno (15 años = 180 mensualidades) previsto por la norma" (folio 92 del procedimiento) Dicha notificación fue recibida por su destinatario, mediante carta con acuse de recibo el 3 de noviembre de 1999 (folio 91).

Mediante documento fechado el 10 diciembre de 1999, la Dirección Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Salud, notificó al señor Jaime , que "Como continuación a nuestro escrito de fecha 28-10-1999, sobre revisión de su pensión de jubilación por aplicación del real decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, sobre sacerdotes o religiosos de la Iglesia Católica secularizados, se le informa que, la pensión de jubilación que tiene actualmente reconocida por la cuantía mensual de 213.357 pesetas desde el día 22-06-1999, quedaría fijada para el presente año de 1999 en la cuantía líquida de 222.108 pesetas mensuales, una vez deducidas a las 288.319 pesetas mensuales, las 66.211 pesetas que coma cuota de capitalización mensual amortizaría cada mes, descuento no deducible en las pagas extraordinarias, pensión que para 1999 no está sujeta a retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas. No obstante, se le hace saber que a partir del 01-01-2000, esta pensión de jubilación estará sujeta a retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente ejemplo: Pensión que cobra de 213.357 pesetas mensuales, menos el 10,10% de IRPF, líquido mensual igual a 191.808 pesetas pensión revisada de 288.319 pesetas mensuales, menos el 12,05% de IRPF, menos las 66.211 pesetas mensuales de capitalización, liquido mensual igual a 187.366 pesetas. Mensualmente el importe líquido es inferior, no obstante anualmente cobraría más por al pensión revisada, ya que en las dos pagas extraordinarias en Julio y Navidad, no hay retención por cuotas de capitalización".

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 11 de febrero de 2000, la entidad gestora acordó revisar, al amparo del Real Decreto 2665/1998, la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social reconocida al actor, señalándose en dicha resolución: que el importe del capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado por el ejercicio de una actividad sacerdotal, asciende a 11.917.970 pesetas, a deducir en 180 mensualidades, lo que supone un descuento mensual de 66.211 pesetas hasta junio del año 2.014. La pensión resultante, tras la revisión, será del 100% de la base reguladora que lo es por importe 288.319 pesetas, más revalorizaciones que son por importe de 5.767 pesetas, en catorce pagas anuales y fecha de efectos del día 22 de junio de 1999, debiendo practicarse en la misma, además de las retenciones en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, el descuento en cuantía de 66.211 pesetas mensuales en concepto de capital-coste, finalmente, en dicha resolución se consignó que "Contra este acuerdo podrá interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral". Dicha resolución fue notificada al demandante mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2000, número de salida 005063, remitido por carta con acuse de recibo recepcionada por su destinatario el 28 de febrero de 2000 (folio 88 y 87 del procedimiento).

QUINTO

El demandante mediante escrito que tuvo entrada en la Dirección General de la Seguridad Social en fecha 27 de marzo de 2000, interpuso reclamación previa impugnando el descuento de las cuotas que como ex-religioso se le venía realizando, ya que según exponía en las resoluciones a la hora de determinar la pensión a capitalizar se partía de la cantidad de 81.332 pesetas, cuando lo correcto era 74.962 pesetas (288.319 - 213.357).

Mediante comunicación interna entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de abril de 2001, se puso de manifiesto la procedencia de la reclamación previa deducida por el actor, acordándose que el descuento de cuotas mensuales, teniendo en cuenta la pensión a capitalizar, es en cuantía de 61.026 pesetas y no por importe de 66.211 pesetas y que procede reintegrar al recurrente las cantidades que hasta entonces se le habían descontado en exceso (folio 81 de la causa)

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 4 de abril de 2001, como consecuencia de la estimación de la reclamación previa, al amparo del Real Decreto 2665/1998, se fijo nuevamente la...

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