STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3660
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00744/2003 Recurso nº 53/2001 ALBACETE SENTENCIA Nº 744 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 53/2001 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dª

Carmen , representada por la Procuradora Sra. Díez Valero y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Asensio, contra la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, sobre denegación de Jubilación por incapacidad permanente (materia de personal); siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 28 de Octubre de 2.000, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General de la Subdirección del Gobierno, de fecha 6 de Septiembre de 2.000, por la que se desestima la solicitud de un nuevo reconocimiento médico a la interesada y declara la no procedencia de jubilar por incapacidad permanente para el servicio a Dª

Carmen , funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, N.R.P. NUM000 , con destino en la Comisaría Local de Hellín. Formalizada la demanda, terminó suplicando la nulidad de la resolución impugnada.

Segundo

El Abogado del Estado, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

Tercero

Habiéndose recibido el Recurso a prueba, con el resultado que obra en los autos, las partes formularon conclusiones en las que ratificaron sus anteriores alegaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 29 de Octubre de 2003.

Cuarto

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la Resolución del Secretario General del de la Subdirección del Gobierno, por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha 6 de Septiembre de 2.000, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente. Se sustenta dicha denegación en el informe emitido por el órgano médico que descarta la existencia de una incapacidad permanente para el servicio de la recurrente, que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, así como para el ejercicio de toda profesión u oficio.

Segundo

La incapacidad permanente, determinante de la jubilación, queda definida en el art. 28.2 c)

del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, R.D.Leg 670/1987, de 30 de abril, como aquellas lesiones o procesos patológicos, somáticos o psíquicos que estén estabilizados y sean...

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