STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9836 |
Número de Recurso | 5106/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5106-98 (PS)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5106-98, interpuesto por DOÑA Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR.
Que según consta en autos n° 476-98 se presentó demanda por DOÑA Cristina en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Cristina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presentó en 21.04.98 solicitud de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le fue denegada por resolución de 15.05.98 por "no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.1.b) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (Boletín Oficial de la Provincia 20.06.94), en la redacción dada por el apartado uno del artículo 4 de la Ley 24/1997, de 15 de Julio (Boletín Oficial de la Provincia 16.07.97), en relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre (Boletín Oficial de la Provincia 05.10.85).- Al mismo tiempo le informamos que reúne todos los requisitos para poder causar el subsidio de vejez del SOVI, en cuantía mensual de 40.025 Pts., más dos pagas extraordinarias del mismo importe, sin embargo, dado que percibe pensión de viudedad, el cobro de ambas prestaciones es incompatible de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio), Boletín Oficial de la Provincia 29.06.94, por lo que tendría que ejercitar su derecho de opción por una de ambas prestaciones"./ 2°.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 16.06.98, la cual fue desestimada por resolución de 14.07.98 que obra al folio 10 y se da por reproducida./ 3°.- La actora trabajó por cuenta ajena en la empresa José
Regojo Rodríguez desde 2.07.47 a 31.08.57. De alta en autónomos desde el 1.10.79 a 31.12.83 y en Confecciones Quintana desde 1.11.89 a 31.01.90. Consta inscrita como demandante de empleo desde 25.02.91 a 15.02.94 y de 28.02.94 hasta ahora."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda planteada por Doña Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y...
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