STSJ Galicia , 27 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6838
Número de Recurso1655/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1655/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y , EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1655/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Nieves en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 51/97 sentencia con fecha 27 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- DOÑA Nieves , nacida el 3.2.1930, DNI n° NUM000 , solicitó a 1.2.1995 las prestaciones de jubilación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, especificando en la solicitud, entre otras circunstancias, su domicilio, un teléfono y datos bancarios. Le fue denegada en Resolución de 28.2.1995 del referido Instituto "por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (BOE 21.9.71). Realizada la notificación de la resolución en el domicilio facilitado en la solicitud, el cartero hace constar "desconocido en estas carterías". A la vista del largo tiempo transcurrido, sin recibir contestación, a 28.7.1996 la solicitante, aportando nuevo domicilio, suplica la notificación de la resolución adoptada. Y a 24.8.1996 se le comunica, en el nuevo domicilio aportado, que "dicho expediente ha sido resuelto en fecha 28.2.95, siendo denegada su solicitud toda vez que en la fecha del hecho causante (31.1.95) no se hallaba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad social". Se le envía, asimismo, una copia de la resolución denegatoria, interpone reclamación previa administrativa y le es desestimada a 9.1.1997 porque "cesó en su actividad laboral el 3.2.1995 fecha en que fue fijado el hecho causante de su pensión, momento en el cual no se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad social, toda vez que el mes de enero 1992 fue ingresado con posterioridad a dicha fecha, es decir, el 13.12.1996". quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Nieves , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la parte demandante a la prestación de jubilación, fijando a 17.6.1995 la fecha de efectos, y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L . denuncia la infracción del art. 5-3 D. 2183/71 en relación con el art. 46-2 D. 3772/72 y la S.T.S. de 14/12/92 (motivo 1°) y (motivo 2°) la de los arts. 3-A y 14-2 O. de 18/1/67 y art. 1 del R.D. 1135/79 en relación con los arts. 106 CE , 142 Ley 30/92 y 4 R.D. 429/93 .

SEGUNDO

Las infracciones que denuncia el recurso han de examinarse tomando en consideración que son fundamentales H.D.P. los siguientes: A) La actora, nacida el 3/2/30 (afiliada al REA como trabajadora C/P), solicitó el 1/2/95 pensión de jubilación, especificando en la solicitud (H.P. 1º) "su domicilio, un teléfono y datos bancarios". B) Por resolución de 28/2/95 el I.N.S.S. denegó la prestación "por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación", invocando el art. 5-3 D. 2123/71 . Esta resolución fue notificada en el domicilio indicado en la solicitud pero la notificación fue devuelta con "desconocido en estas carterías". C) En 28/7/96 la actora aportó nuevo domicilio y pidió la notificación de la resolución; lo que se le efectúa en 24/8/96, interponiendo contra la misma reclamación previa, que...

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