STSJ Navarra , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:836
Número de Recurso162/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00568 - 3 Rollo nº 2001/00162 Sentencia nº 129 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS HUALDE GARDE en nombre y representación de DOÑA Edurne , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION DE ORFANDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Edurne , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, declare como fecha de efectos de la pensión el 5 de agosto de 1997 resultando como atrasos impagados de la pensión la cantidad de 1.720.211.- ptas., condenando a las demandadas a pasar por esta declaración, así como al abono de la misma con los efectos dichos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne frente al INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de orfandad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Edurne , nacida el 27 de abril de 1978 por el fallecimiento de sus padres, se le reconoció la pensión de orfandad con efectos del 15 de febrero de 1994. SEGUNDO: Al cumplir los 18 años, en el mes de abril de 1996, por resolución de 13 de mayo de 1996 se le notificó la extinción de la pensión, contra la que no formuló reclamación alguna.

TERCERO

Por la entrada en vigor de la Ley 24/97 solicitó la reanudación en el percibo de la pensión de orfandad que le fue denegado por resolución de 6 de octubre de 1997 por haber cumplido los 18 años con anterioridad al 15 de agosto de 1997, petición que reiteró el 23 de febrero de 2000 siéndole rehabilitada con efectos del 23 de noviembre de 1999.

CUARTO

Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda presentada por Dña. Edurne , es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la parte actora, quien formula un solo motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción de lo prevenido en los artículos 43 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 57.3 de la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en las sentencias que cita.

La cuestión litigiosa se centra en determinar la fecha de efectos económicos de la pensión de orfandad reconocida a la demandante, considerando ésta que deben retrotraerse al 5 de agosto de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/1997.

Para resolver el debate en Suplicación debemos recordar los siguientes datos fácticos: 1º) A la actora, tras el fallecimiento de sus padres, se le reconoció una pensión de orfandad el...

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