STSJ Cataluña 9350, 18 de Octubre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:9350
Número de Recurso5170/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9350
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7929/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2004 y posteriores autos de aclaración de fecha 31 de enero de 2005 y de 7 de febrero de 2005, dictadas en el procedimiento Demandas nº 527/2004 y siendo recurridos F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial, PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN y Metranfor, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2004, y posteriores autos de aclaración de fechas 31 de enero de 2005 y de 7 de febrero de 2005 , que contenía el siguiente Fallo y Partes Dispositivas respectivamente:

"Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", y que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Franco contra "PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA", "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA" y D. Cosme , absolviendo a ambos codemandados de las peticiones contra ellos ejercitadas".

"S.Sª dijo que procedía aclarar la Sentencia recaída en autos en fecha 28 de diciembre de 2004 en el sentido de que, en el encabezado, donde dice "D. Javier ARANA NAVARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres de Barcelona, he visto las actuaciones promovidas por D. Franco , contra "PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA", "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", D. Cosme y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, he adoptado" debe decir "D.

Javier ARANA NAVARRO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres de Barcelona, he visto las actuaciones promovidas por D. Franco , contra "PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA", de Cosme "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, he adoptado" y, en el fallo, donde dice "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", y que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Franco contra "PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA", "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA" y D. Cosme , absolviendo a ambos codemandados de las peticiones contra ellos ejercitadas" debe decir "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", y que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Franco contra "PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA", de Cosme y METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", absolviendo a ambos codemandados de las peticiones contra ellos ejercitadas."

"S.Sª dijo que procedía aclarar la Sentencia recaída en autos en fecha 28 de Junio de 2004 en el sentido de que, en el encabezado, donde dice, "...contra PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SOCIEDAD LIMITADA,..." debe decir "...PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN,..." y en el fallo, en donde dice, "...PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN, SO-CIEDAD LIMITADA,..." debe decir "... PROYECTOS Y MECANIZACIONES INDUSTRIALES PROMIN,..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor ingresó a prestar servicios para D. Cosme , con la antigüedad de 1 de octubre de 1973, categoría de Oficial de segunda y salario que a fecha de comunicación de la extinción del contrato ascendía a 1.363,31 Euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

D. Cosme , es titular del establecimiento sito en Barcelona, calle Servet, 81 bajos, que se encuentra cerrada.

TERCERO

Giraba bajo el nombre comercial de "PROMIN'S".

CUARTO

En fecha 28 de mayo de 2004 el empresario solicitó la jubilación, que obtuvo con fecha de efectos de 1 de junio de 2004

QUINTO

En dicha fecha comunicó a D. Franco , que la relación laboral quedaba extinguida con fecha de 30 de junio de 2004.

SEXTO

La empresa "METRANFOR, SOCIEDAD LIMITADA", figuraba disuelta y liquidada a fecha 19 de febrero de...

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