STSJ Castilla y León 1889, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1889
Número de Recurso440/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1889
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00440/2006 Rec. Núm 440/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.440 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 497/05) de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Darío contra INSS Y TGSS , sobre P. JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por D. Darío en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Darío , mayor de edad nacido el 5 de marzo de 1932, vecino de Matarrosa del Sil (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliado al Régimen

Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestó servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de distintas empresas dedicadas a la actividad de minería del carbón.

SEGUNDO

El actor es pensionista de Jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón con efectos desde el día 1 de junio de 1994.

TERCERO

En fecha de 6 de noviembre de 1999 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en cuyo Fallo se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fecha de 11 de diciembre de 1989 por las que se fijaron las base normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para las zonas 2a (Noroeste) y 4a (Centro-Levante) para el ejercicio de 1989, ordenando se dicte nueva resolución adecuando al coeficiente correcto de 1.478 el cálculo de las bases de cotización norrmalizadas para el año 1989 relativas a las provincias de León, Palencia y Teruel.

En fecha de 9 de enero de 2002 la Sección Novena de la Sala, de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en su Autos 587/1992 y acumulados, aclarada por Auto de 22 de octubre de 2002 , en cuyo Fallo se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fecha de 21 de noviembre de 1990 por las que se firjaron las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para las zonas 1ª (Asturias) 2ª (Noroeste), 3ª (sur) y 4ª (Centro-Levante) para el ejercicio de 1990, ordenando se dicte nueva resolución fijando las bases normalizadas para las cuatro zonas mineras para el año 1990.

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 7 de mayo de 2003 se establecieron, en ejecución de la Sentencia de 6 de noviembre de 1999 , las bases normalizadas de cotización para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1989, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras Segunda (Noroeste) y Cuarta (Centro- Levante) .

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 10 de junio de 2003 se establecieron, en ejecución de la Sentencia de 9 de enero de 2002 y auto de aclaración de 22 de octubre de 2002 , las bases normalizadas de cotización para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras Primera (Asturias), Segunda (Noroeste), Tercera (Sur), y Cuarta (Centro-Levante).

QUINTO

La aplicación de las nuevas bases de cotización fijadas para los períodos de 1989 y 1990 implica la revisión de las prestaciones que se hubieran causado teniendo en cuenta las bases de cotización modificadas, en cuyo supuesto se encuentra la pensión de jubilación que percibe el demandante D. Darío .

SEXTO

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2003 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (publicada en B.O.E. de 9 de octubre de 2003) se dictaron instrucciones respecto de la revisión de las pensiones como consecuencia de las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 7 de mayo de 2003 y 10 de junio de 2003, resolviendo:

""Primero. - La revisión de las cuantías de las pensiones que resulte procedente, como consecuencia de la aplicación de 'las...

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