STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:7588
Número de Recurso1609/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 1609/01 SECCION 2º

ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1043/00, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Febrero de 2000 en Autos núm.

1070/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fernando en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2000, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Fernando , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido en 29 de noviembre de l.932, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General, quien solicito pensión de Jubilación al INSS en 8 de Junio de l.998, estando percibiendo una prestación de Incapacidad Temporal por enfermedad desde 1 de Junio de l.981. Petición que le fue denegada por Resolución de 24 de junio de l.998 por no acreditar un periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

    Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa alegando no haber sido tenido en cuenta la situación de I.L.T. situación de paro hasta la Resolución de Incapacidad Permanente.

    Aportando informe de vida laboral por reproducida. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 18 de septiembre de l.998, al ser pensionista de Incapacidad Permanente desde 26 de marzo de l.984 y ser el hecho causante de 8 de Junio de l.998.

  2. - Figura en autos el informe de cotizaciones entre junio de l.988 y mayo de l.998 por reproducida y Base Reguladora de 66.252 pesetas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Con amparo procesal único en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia el INSS recurrente infracción del art. 161.1 b) LGSS en la redacción dada por el art.4.1 de la Ley 24/1997 de 15 de Julio, entendiendo que el actor no reúne la carencia específica para causar derecho a la pensión de jubilación al no acreditar un período mínimo de cotización de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.

Del inmodificado relato fáctico se...

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