STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14142
Número de Recurso1501/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2633/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1501/99, interpuesto por I.A.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 4 de Marzo de 1999 en Autos núm. 243/98 ha sido ponente el Ilmo. Sr.. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Maite en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra I.A.S.S y admitida a trámite celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 1999 , por la que se estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Maite venia percibiendo pensión de jubilación no contributiva recibiendo en 23.7.97 resolución de la Delegación Provincial del IASS en Jaén, en la que se resolvía declarar indebidamente percibidas por la actora las cantidades de 308.000 ptas, por el periodo de 1.1.96 a 31.12.96 y de 106.880 ptas, desde el 1.1.97 hasta la fecha de la resolución, señalando la cuantía de la pensión con efectos desde el 1.1.97 en 9.210 ptas, en lugar de las 22.570 ptas, anteriormente reconocidas.

  2. - Que la unidad familiar tiene unos ingresos computables de 1.306.642 ptas para 1.996 y 1.097.892 ptas, para 1.997.

  3. - Que la unidad de convivencia esta compuesta por la actora, su esposo D. Miguel , y sus nietos Felix y Pedro Jesús de 23 y 16 años de edad, sin que conste la muerte o perdida de la guardia y custodia de los padres de Pedro Jesús .

  4. - Que agoto la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.A.S.S, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral , denuncia el IASS en un único motivo de suplicación la infracción de los Art. 167 y 144.4 de la ley General de la Seguridad Social de 20.6.94 ; Art. 12 y 13 del Real Decreto 357/91, de 15 de mayo, en relación con los números 8 y 9 del mismo Texto legal ; y Art. 154 del ...

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