STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1942
Número de Recurso560/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 560/1999 Sentencia número 791/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 560 de 1999 (Autos núm. 79/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 1999, siendo demandante Dª Elisa , sobre prestación no contributiva de jubiulación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elisa , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre prestación no contributiva de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por Dª. Elisa contra el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, debo dejar y dejo sin efecto la resolución dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la que se contrae la demanda y debo condenar y condeno al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dª. Elisa , domiciliada en Munébrega (Zaragoza) cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó y obtuvo en su día pensión no contributiva de jubilación con cargo al INSS.

  1. - Con fecha 19-10-98, el IASS resolvió extinguir la pensión de jubilación reconocida a la demandante por "superar los recursos de la unidad económica de convivencia, el límite de acumulación de recursos". Al propio tiempo la resolución dictada acordó regularizar los importes percibidos de la pensión, señalando como importe total del cobro indebido la suma de 876.400 pts, y como periodo al que alcanzaba la expresada regularización, el de: 1-1-97 al 30-9-98.

  2. - La unidad económica de convivencia que motivó la concesión de la prestación fue la integrada por la actora, su esposo Ignacio , y una hija del matrimonio María Inmaculada .

  3. - La expresada hija es de estado civil soltera y está empadronada en el domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de Munébraga en el que reside con sus padres.

  4. - María Inmaculada ha prestado servicios como trabajadora por cuenta ajena en diversos periodos de tiempo para empresas radicadas en Zaragoza capital, habiendo fijado en la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 1997, como domicilio a tales efectos el sito en CALLE001 número NUM001 de Zaragoza. La Sra. María Inmaculada consta como domiciliada en Munébrega y la demandante de empleo con fecha de inscripción 7-10-98. Con el mismo domicilio consta en el censo electoral.

  5. - La actora y su esposo, de 77 y 81 años de edad respectivamente, presentan diversas dolencias por los que han precisado ingresos hospitalarios en los años 1997, 1998 y 1999. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR