STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1085 |
Número de Recurso | 175/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 175/1999 Sentencia número: 456/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 175 de 1999 (autos número 798 de 1998), interpuesto por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 8 de enero de 1999 ; siendo recurrida Dª. Beatriz . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra el IASS; sobre pensión no contributiva. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía que corresponda legalmente condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"1- La actora Dª Beatriz solicitó pensión de invalidez no contributiva que le fue denegada por resolución de IASS de fecha 10-6-98 por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación prevista. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.
-
- La actora convive en el, mismo domicilio en Zaragoza con su esposo D. Carlos Francisco y su nieta Mercedes , residiendo los padres de la menor fuera de la localidad de Zaragoza.
Los ingresos de la unidad de convivencia ascienden a un total de 940.570 Pts. anuales, siendo el límite de acumulación de recursos para una unidad de dos miembros 887.264 Pts. y para una unidad de 3 miembros 1.252.608 Pts".
El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.
Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda, con reconocimiento de pensión de invalidez no contributiva a la demandante, a...
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