STSJ Extremadura 703, 17 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:703
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución703
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00255/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100103, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 104 /2006 Materia: JUBILACION Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

Recurrido/s: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Carlos Jesús JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 794 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diecisiete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 255 En el RECURSO SUPLICACION 104/2006, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7-12-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 794/2005 , seguidos a instancia de D. Carlos Jesús , representado por el Sr. Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, frente al Indicado Organismo recurrente, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), representada por el Sr. Letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Carlos Jesús vino prestando sus servicios laborales para la ONCE como Agente vendedor hasta que por resolución del INSS de fecha 25.5.05 le fue reconocida pensión de jubilación con derecho al percibo del 106% de una bese reguladora de 1.326,61 Euros, con efectos económicos desde el 1.5.05. 2º.- La base reguladora mencionada fue calculada con arreglo a las cotizaciones correspondientes, aplicando al efecto las normas previstas para el colectivo de representantes de comercio o mediadores mercantiles, hasta el 30.9.01. 3·º.- para el caso de que las cotizaciones correspondientes se hubieran efectuado conforme a una relación laboral coman, a partir de aquella se habría establecido una base reguladora que según el consenso de las partes litigantes asciende a 1.738,71 Euros, consenso que deriva de la rectificación hecha por la representación del actor en el acto del juicio, mostrando su conformidad con la postulada por la Entidad Gestora. 4º.- La codemandada ONCE efectuó las cotizaciones de acuerdo con las directrices e instrucciones dadas a partir de la resolución de la dirección Gral. De Régimen Jurídico y de la Seguridad Social de 18.9.1987, seguida de otras Direcciones Generales competentes en la materia hasta llegar a la de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 3.4.01 (Documento 3 al 7 del ramo de prueba de la ONCE), cuya resolución últimamente citada fue dictada con posterioridad a la sentencia del Tribunal supremo de 26.9.00 que vino a declarar a los vendedores de ONCE como trabajadores del régimen laboral ordinario y no representantes de comercio. No obstante ello se consideró en la citada resolución como correcta la cotización efectuada con el tope máximo establecido para los representantes de comercio. 5º.- El demandante formuló sendas reclamaciones previas ante el INSS y TGSS en escritos presentados con fecha 29.6.05, siendo expresamente desestimada la primera en 17.8.05 y sin haber recaído resolución expresa a la segunda de dichas reclamaciones previas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Desestimando La excepción de incompetencia de jurisdicción y ESTIMANDO la demanda deducida por Carlos Jesús frente al INSS, TGSS y Empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (O.N.C.E.), debo declarar y DECLARO que la base reguladora de la pensión de jubilación que el actor tiene reconocida desde el 1.5.05 asciende a la suma de 1.738,71 Euros; CONDENANADO a dichas partes a estar y pasar por expresada declaración y al INSS al abono de citada pensión con las mejoras y revalorizaciones oportunas, y absolviendo a la codemandada ONCE de dicho abono."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR