STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:11793
Número de Recurso1665/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1665/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7628/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 439/1999 y siendo recurrido/a Domingo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Domingo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Agrodin S.A., debo declarar y declaro que la pensión de jubilación reconocida al mismo mediante resolución dictada el 2-2-99, debe calcularse sobre una base reguladora de 303.132 pesetas al mes y fecha de efectos 25-12-98, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por el contenido de la presente resolución y a abonar los atrasos correspondientes y la pensión que, con sus mejoras y revalorizaciones, resulte en lo sucesivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Domingo , nacido el 17-7-33, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , solicitó la pensión de Jubilación el 28-12-98, pensión que le fue reconocida según las normas del régimen general por Resolución de 2-2-99 en cuantía de 240.560 pesetas mensuales y efectos económicos de 25-12-98, sobre una Base Reguladora de 240.560 pesetas, y aplicándole un procentaje del 100%.

Disconforme con tal Resolución en cuanto al cálculo de la base reguladora dado que el INSS cálculo la misma sin tener en cuanta los incrementos producidos entre el 7/91 a 11/98 al ser estos superiores al incremento medio interanual aplicable en el Convenio Colectivo del sector, el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue resuelta en sentido desestimatorio mediante nueva Resolución dictada el 3-6-99.

SEGUNDO.- Don Domingo en lo que aqui interesa, prestó sus servicios profesionales para la entidad INDUSTRIAS GRADHERMETIC, S.A.E., ostentando hasta el mes de Junio de 1.991 la categoría de Jefe Administrativo 2º cuyas funciones eran: confeccionar pedidos y pasarlos a fabricación, coordinar las delegaciones con fábrica, y realizar la información técnica a distribuidores.

A partir del 1 de Julio Don Domingo , como quiera que había demostrado que realmente valía para ostentar la categoría de Jefe Administrativo 1ª, fue ascendido por parte de la empresa, pasando a desempeñar nuevas funciones y a percibir un salario superior (3.673.430 pesetas anuale). Las funciones en su nuevo puesto eran fundamentalmente: Revisar y notificar a los clientes las nuevas tarifas de precios, distribuir los trabajos en los departamentos de facturación, cartera de pedidos y estadísticas, supervisar el departamento de personal y supervisar la formación de delegados y distribuidores. Esto le fue comunicado por escrito al actor mediante carta de fecha 19 de Junio de 1.991 (Doc 13 ramo prueba de la actora).

Don Domingo siguió ostentando esta categoría hasta la fecha de su jubilación.

TERCERO.- Las bases de cotización realmente efetuadas por el actor desde Julio de 1.991 hasta Noviembre de 1.998 fueron:

* De Julio a Diciembre de 1.991: 306.000 pesetas mensuales.

* De Enero a Diciembre de 1.992: 321.420 pesetas mensuales.

* Enero de 1.993: 324.900 pesetas mensuales.

* De Febrero a Diciembre de 1.993: 338.130 pesetas mensuales.

* Enero 1.994: 345.900 pesetas mesuales.

* Febrero, Marzo y Mayo de 1.994: 344.400 pesetas mensuales.

* Abril 1.994: 349.950 pesetas mensuales.

* De Junio a Diciembre de 1.994: 349.950 pesetas mensuales.

* De Enero a Diciembre de 1.995: 362.190 pesetas mensuales.

* De Enero a Diciembre de 1.996: 374.880 pesetas mensuales.

* De Enero a Diciembre de 1.997: 384.630 pesetas mensuales.

* De Enero a Noviembre de 1.998: 392.700 pesetas mensuales.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada por el actor teniendo en cuanta las bases de cotización reales durante el periodo comprendido entre 7/91 a 11/98 sin aplicar los recortes derivados del Art. 162 de la LGSS asciende a 303.132 pesetas según cálculo efectuado por la parte demandada (Exp.Adm. y ramo prueba parte actora Doc. 15). La base reguladora calculada por el INSS asciende a 240.560 pesetas.

El porcentaje aplicable es del 100% (cuestión no controvertida) y la fecha de efectos el 25-12-98, fecha de efectos del inicial reconocimiento de la pensión de jubilación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el...

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