STSJ Murcia 476, 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:476
Número de Recurso411/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución476
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00464/2006 ROLLO Nº: RSU 0411/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alonso , contra la sentencia número 482/05 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 566/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Alonso frente a ISSORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Alonso , venía siendo beneficiario de pensión de jubilación, por Resolución de 18- 6-00. La Unidad económica de convivencia al tiempo de serle reconocida la pensión estaba compuesta por estaba integrada por el actor; su cónyuge, y 4 hijos. SEGUNDO.- Con fecha 31-1-05 el actor comunica a la entidad gestora que su hijo Antonio ha dejado de formar parte de la unidad económica de convivencia, lo que suponía un incremento de la cuantía de la pensión, y aportó volante de empadronamiento en domicilio sito en C/

DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Yecla. El 11-2-05 se solicita por la entidad gestora informa a la Policía Local de Yecla sobre la composición de la unidad económica de Convivencia, y se contesta por informe de fecha 23-2-05 que por gestiones realizadas por agente adscrito al citado Cuerpo de Policía Local con el Nº de carnet profesional NUM003 , el interesado convive con su esposa y 4 hijos, incluido Antonio.

TERCERO

Por Resolución de 1-4-05 se acuerda extinguir el derecho a la pensión no contributiva que venía percibiendo el actor, declarándose en dicha resolución al mismo tiempo, la procedencia del reintegro de 1.186,15 euros percibidos indebidamente, correspondientes al peiodo comprendido entre el 1-1-04 y 31-3-05, por superar los ingresos percibidos por la Unidad económica de convivencia, superaban el límite de acumulación de recursos, fijado para el año 2004 en 45.158,33 y en 45.484,40 para el año 2005.

CUARTO

Los ingresos de la unidad económica de convivencia compuesta por el actor, su esposa y hijos, alcanzó en el año 2004, la cantidad de 45.730,40 y los previstos para el año 2005 eran de 54.644,45 , superando el límite de acumulación de recursos previsto en cómputo anual en 1.186,15 entre 1-1-04 y 31-5-05, por la superación de esos límites en ambos años. QUINTO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa Previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Alonso , contra la...

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