STSJ Comunidad Valenciana 2210/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4402
Número de Recurso664/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2210/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 664/2006

Recurso contra Sentencia núm. 664/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2210/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 664/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 139/05, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Everardo, asistido del Letrado D. Salvador Marco García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Noviembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Everardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre porcentaje de aplicación a la jubilación anticipada; debo absolver y absuelvo de la misma al demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 5 de noviembre de 2004 reconoció al demandante Everardo pensión de jubilación anticipada con las siguientes características: base reguladora de 1.785,05 € mensuales, periodo comprendido entre el 10/89 a 9/04, porcentaje del 60%, cuantía de 1.071,63 € y efectos desde el día 24 de octubre de 2004. SEGUNDO.- Disconforme el actor con el porcentaje reconocido en la citada resolución, formuló reclamación previa en fecha 17 de diciembre de 2004 en solicitud de un 70%; que ha sido desestimada en resolución del I.N.S.S. de fecha 20 de enero de 2005. TERCERO.- El demandante nacido el 23 de octubre de 1944 y teniendo 40 años de cotización solicitó la prestación de jubilación el día 22 de octubre de 2004; después de prestar sus servicios para la entidad bancaria BBV SA hasta el día 30 de junio de 2000 en que causa baja por contrato de prejubilación ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba el derecho al percibo de la pensión de jubilación en el porcentaje del 70% en lugar del porcentaje del 60% fijado por la Entidad Gestora.

A tal fin, estructura formalmente l recurso en dos motivos. El primero, en sede fáctica, y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley procesal laboral se postula la revisión del hecho probado tercero, en el sentido de añadir un párrafo al mismo, cuyo contenido propuesto obra en el recurso. No se indica...

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