STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5085
Número de Recurso6273/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6273/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3413/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 13 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 593/1998 y siendo recurrido/a TGSS y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesoreria General de la Seguridad Social en materia de reclamación sobre pensión de jubilación, absolviendo a la Entidades demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de fecha 8.6.98 el INSS denegó al actor una pensión de jubilación del REA cuanta propia por no haber cumplido la edad de 65 años exigida por el art. 161.1 del RD Leg. 1/1994 y no acreditar al menos la cuarta parte de las cotizaciones efectivas en su vida laboral en algún régimen que prevea la jubilación anticipada, conforme exige el RD Ley 5/1998, de 29 de mayo (folio 20).

SEGUNDO

La actora formuló reclamación previa el 13.7.98, que fue desestimada por resolución de 23.7.98 (folios 17 y 18).

TERCERO

La solicitud se presentó el 20.4.98 (folios 22 a 24).

CUARTO

La actora nació el 18.4.38, teniendo 60 años en el momento del hecho causante. Acredita 7.189 días cotizados de los que 676 se asimilan al Régimen General y el resto al REA, cuenta propia, en los periodos que figuran en el informe de cotización incorporado al expediente, que se dan por probados (folio 21).

QUINTO

De estimarse la demanda, la base reguladora resultante sería 67.662 ptas el porcentaje del 49,20% (informe del INSS aportado el 9.3.99 en diligencia para mejor proveer, folio 40)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Instituto Nacional de la Seguridad Social), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretension consistente en que por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) se le reconocozca una pensión de jubilación anticipada del Régimen Especial Agrario, Cuenta propia, (REA), solicitada el día 20 de abril de 1.998, habiendo nacido el día 18 de abril de 1.938, por no tener cumplidos 65 años de edad en el momento del hecho causante, incumpliendo los requisitos establecidos por la Ley 47/1998, de 23 de diciembre . El presente recurso de suplicación ha...

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