STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4229
Número de Recurso1406/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101796/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Felipe RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0001015/2001 Sentencia número: 2867/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001406/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001015/2001, seguidos a instancia de Felipe frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por revisión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, tiene reconocida por resolución de 1-2-96 pensión de jubilación una base reguladora mensual de 59.405 pts, porcentaje del 70% y efectos desde el 11-11-95.

  2. - El 23-4-01 solicita la revisión de la prestación por corresponderle el 100% además reincrementarse el importe de la base reguladora por razón de las cotizaciones realizadas, siendo denegado por resolución de 1-8-01.

  3. - Formulada reclamación previa fue estimada en parte por resolución de 27-9-01 que fijó el porcentaje en un 96%.

  4. - El actor acredita los siguientes periodos cotizados:

- RE. de Clases Pasivas de 15/06/51 a 31/01/64 (varios movimientos) 12 años, 3 meses, 20 días.

- R. Gral.- Cristalería Española de 01/04/73 a 30/11/75...974 días.

- R. Gral.- Cristalería Española de 01/12/75 a 31/07/76... 244 días.

- R. Gral.- Vicasa, SA. de 01/08/76 a 05/01/87... 3.810 días.

- R- Gral. Desempleo de 22/01/87 a 30/04/87... 99 días.

- R. Gral. de 01/05/87 a 30/05/87... 30 días.

Total cotizaciones Régimen General... 5.842 días.

- R. E. Autónomos de 01/04/87 a 30/04/91 1.491 días.

Superpuesto -60 días.

Total de cotizaciones Régimen Autónomos 1.431 ptas.

Total días: 11.761 Total años computados: 32,23 (33 años).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social n° 1 que desestimó su demanda. En ésta solicitaba la declaración judicial de que reunía "todos los requisitos exigidos para haberse jubilado anticipadamente al cumplir los 60 años de edad" y, como consecuencia, procedía la revisión de la pensión de jubilación efectivamente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ocurre que el actor al cumplir los 65 años de edad solicitó y obtuvo la pensión de jubilación ordinaria, con efectos de 11 de noviembre de 1995. Luego, disconforme con su importe, pidió que se le computaran las cotizaciones satisfechas desde el 15 de junio de 1951 y el 31 de enero de 1964, en la Asociación Mutua

Benéfica del Aire. Accedió el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en virtud del reconocimiento incrementó el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, inicialmente el 70%, hasta el 96 %. La variación no supuso, por razón de la...

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