STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2183
Número de Recurso495/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01135/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 495/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1135 En el Recurso de Suplicación número 495/03, interpuesto por el INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 2-10-02 , en los autos número 1/02, sobre JUBILACIÓN, siendo recurrido VENTA DE AIRES SA Y Jaime .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimado la demanda interpuesta por D. Jaime , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VENTA DE AIRES, S.A., debo declarar el derecho del referido actor a percibir pensión de jubilación al 100% de su base reguladora, sin aplicación de coeficientes reductores y con las revalorizaciones y mejoras que en su caso procedan, condenando a las partes a estar y pasar por la presente declaración y a la Entidad Gestora y Servicio Común de la Seguridad Social a que abonen dicha prestación al actor referido."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante D. Jaime , ha prestado servicios laborales para la empresa VENTA DE AIRES, S.A., desde el día 13 de octubre de 1.952 hasta el día 10 de junio de 2001, con categoría profesional de Jefe de Cocina, en el centro de trabajo ubicado en C/ Circo Romano número 35 de la Ciudad de Toledo, devengando un salario según nómina de 355.111 pesetas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Previa solicitud a la empresa demandada, el día 10.06.2001, el actor, causó baja en dicha mercantil por jubilación presentando la correspondiente solicitud de jubilación especial a los 64 años sin coeficientes reductores al amparo de lo prevenido en Real Decreto 1.194/1985 de 17 de Julio y Art. 21 del Convenio de Hostelería para la provincia de Toledo . TERCERO.- Por escrito de fecha de Registro de Salida 05.07.2001, por la Dirección Provincial del INSS de Toledo se comunica al actor que existen datos relativos al contrato de trabajo anterior de D. Cesar , a quien la empresa demandada contrato para sustituir al demandante, que no se ajustan a lo previsto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio . Por lo que si desea que se resuelva su pensión con el porcentaje del 92 %(jubilación normal a los 64 años)

deberá comunicarlo a esta Dirección Provincial en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito; si por el contrario no lo comunica en el plazo mencionado la Resolución será denegatoria. CUARTO.- Tras escrito de alegaciones del demandante e Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, por la Entidad Gestora se dicta Resolución de fecha 29.10.2001, en la que se acuerda denegar la solicitud de jubilación anticipada sin coeficientes reductores instada de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1.194/85, de 17 de Julio "por no ajustarse el contrato del trabajador sustituido a lo dispuesto en el artículo 3º del citado Real Decreto . QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa. SEXTO.- Según Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de fecha 26.09.2001, derivado de la visita practicada al centro de trabajo de la empresa Restaurante Venta de Aires, S.A., el trabajador contratado como sustituto D. Cesar estaba vinculado a la empresa a la formalización del contrato de sustitución, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, hasta el día 8-7-2001, con lo que el citado trabajador, en la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación solicitada (11-6-2001), no reunía el requisito de proceder del desempleo exigido para poder ser contratado como sustituto, sino una mera apariencia, buscada de propósito, para que pudiera entenderse cubierto tal...

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