STSJ Comunidad Valenciana 1547/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:3204
Número de Recurso1791/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1547/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1547/2008

2

Recurso c/s nº 1791/07

Recurso contra Sentencia núm. 1791/07

Ilmo. Sr. D. Manue José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1547/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1791/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 677/06, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª. Araceli, asistida por el Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Araceli frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reconocimiento al percibo de la pensión de jubilación anticipada y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de la demanda a la indicada Entidad Gestora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante: I. La actora, nacida el día 24.05.1946 y afiliada a la Seguridad Social con el nº 030045310653 y figura en alta la Seguridad Social en los Regímenes que constan el la vida laboral que obra en el expediente administrativo y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. II. Se tiene por íntegramente reproducido en informe de cotización que obra en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Circunstancias relativas al reconocimiento de la prestación de jubilación: la actora solicita pensión de jubilación que se le deniega mediante resolución de fecha de salida 06.06.2006 por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2003. Interpuesta reclamación previa el 28.06.2006 se le desestima por el mismo motivo. TERCERO.- Base reguladora: La base reguladora de la prestación asciende a 649,37 euros mensuales. CUARTO.- Aparecen al descubierto los siguientes períodos, todos ellos correspondientes a períodos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 08/1997 a 12/1997, 01/1998 a 06/1998, 07/1998 a 07/1998, 08/1998 a 12/1999, 01/2000 a 03/2000".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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