STSJ Cataluña 4734/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:6647
Número de Recurso8779/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4734/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 8779/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 31 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4734/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha catorce de julio de dos mil dictada en el procedimiento nº 1176/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha catorce de julio de dosmil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Jubilación, debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Sara , nacida en 12-8-39, y afiliada a la Seguridad Social, en 2-9-99, solicitó al INSS permiso de Jubilación, que le fue denegado por Resolución de 13-9-99 por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la del alta.

  2. - Interpuesta en 14-10.99 reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, fue desestimada por resolución de 26-10-99.

  3. - La actora acredita los siguientes períodos cotizados:

    - de 28-5-56 a 30-8-64

    - de 2-9-64 a 28-8-67

    - En el Régimen General y/o Régimen Especial Minería y

    Carbón del 30-8-67 a 12-6-73.

    - De 1-9-74 a 1-3-76.

    - En Régimen Especial de Empleadas Hogar de 1-5-83 a 30- 11-84.

    - De 1-4-88 a 31-10-95.

  4. - La actora constainscrita en el INEM como demandante de empleo en los siguientes períodos: de 19-2-98 a 22-2-99. baja por no renovación de demanda de 24-2-99 y sigue.

  5. - La actora solicitó en 2-3-98 al INEM subsidio por desempleo por mayoría y por ser mayor de 52 años, siendo ambas denegadas, por poseer rentas personales superiores al límite legal; y el de mayores de 52 años, además por no haber cotizado al menos 6 años. Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional fue desestimada por Resolución de 30-7-98.

  6. - La actora fue declarada por Resolución de 14-8.96 en situación de Invalidez Permanente Total derivada de Enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en el régimen especial de empleadas de hogar.7º.- Iniciado por el INSS expediente de revisión de incapacidad por mejoría, por resolución del 31- 1-98 se declaró que no estaba afecta de ningún grado de incapacidad, a partir del 31-1-98, y sin derecho a la pensión referida que venía percibiendo.

  7. - En 17-3-98 el INSS certificó que la actora reunía el período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social siempre que las cotizaciones no se computen para generar prestaciones en otros regímenes de previsión social obligatoria, que la edad mínima con jubilarse era de 65 años, por no estar en alta o en situación asimilada a ésta en el momento de la solicitud, significando que últimamente estaba encuadrada en el Régimen deempleadas de Hogar.

  8. - La base reguladora de la prestación de Jubilación es la de 67.334 pesetas/mes y el porcentaje de pensión aplicable a la citada base el del 52'80%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que le fuera reconocida una pensión de jubilación anticipada del Régimen General de la Seguridad Social por no estar en...

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