STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16220 |
Número de Recurso | 812/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 812/00 Sentencia nº: 1854/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por La Alianza Española de Málaga. Agencia de Seguros SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.
Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino sobre cantidad siendo demandado La Alianza Española de Málaga. Agencia de Seguros SA y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor, D. Constantino , mayor de edad y domiciliado en Málaga, prestó sus servicios laborales para "La Alianza Española de Málaga, Agencia de Seguros S.A." con antigüedad reconocida desde el 1 de febrero de 1967 y categoría profesional de Oficial de 1ª administrativo, habiéndose jubilado con efectos desde el 13 de enero de 1997.
-
) Para dilucidar una cuestión referente a unos posibles defectos de cotización a la S. Social, el actor (y otros trabajadores) y la citada Empresa (en nombre y representación de ésta la Agente de seguros Dª
Clara , mayor de edad y domiciliada en Málaga, Administradora única de la Sociedad codemandada)
suscribieron el día 18 de octubre de 1993 un acuerdo con el siguiente particular referente al actor: "se le cotizará a la S.S. durante el primer año veinte mil ptas. más los siguientes cinco mil ptas. más cada año independientemente de los convenios colectivos que puedan firmarse en lo sucesivo, y en caso de que el importe que el quedara de jubilación no llegase a la base de salarial tope, la Empresa le abonará la diferencia correspondiente, durante el tiempo que viva".
-
) En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, el actor percibió en concepto de pensión de jubilación la cantidad mensual de 221.869 ptas. y en los meses de enero a mayo de 1999, ambos inclusive, percibió por el citado concepto la cantidad mensual de 225.863 ptas. reclama, en concepto de diferencias producidas entre la pensión percibida durante el periodo expresado (de 1 de octubre de 1998 a 31 de mayo de 1999) y los correspondientes topes máximos de pensión, la cantidad total de 552.521 ptas.
-
) El 29 de junio de 1999 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC, la papeleta de conciliación había sido presentada el 16 de junio de 1999.
-
) La demanda fue presentada el 3 de septiembre de 1999.".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Clara con su consiguiente absolución estima la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad con la consiguiente condena de la Alianza Española de Malaga Agencia de Seguros S.A., interpone ésta Recurso de Suplicación articulando un Unico motivo al amparo del apartado c)
del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba