STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2003:2567
Número de Recurso1895/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 515/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1895/02, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Abril de 2002 en Autos núm.

670/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Regina en reclamación sobre jubilación contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Abril de 2002, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª Regina , mayor de edad, DNI nº NUM000 , nacida el 28 de Abril 1941, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, nº afiliación NUM001 , domiciliada en Granada. La actora presentó petición de pensión jubilación en 30 de Abril de 2001. Alegando que dejó de trabajar en 30 de Abril de 1996 por prejubilación y consignando como períodos trabajados: 25-4-66 a Junio de 1.967 para Educación y Ciencia y entre el 11 de Septiembre de 1967 y 30 de Junio de 1999 para Cosme y entre el 16 de Julio de 1979 y 30 de Abril de 1996 para Banco Granada Jérez. Habiendo concertado Convenio Especial ordinario entre el 1 de Mayo de 1996 y 28 de Abril de 2001. 2º.- La actora acredita servicios entre el 12 de Diciembre de 1966 y el 9 de Enero de 1967 en que desempeñó el cargo de maestra interina en la Agrupación Mixta San Roque de Pinos del Valle (certificado de la Consejería de Educación y Ciencia, obrante al folio 16 de autos y se da por reproducido).

Asímismo fue nombrada como maestra interina de la Escuela Nacional de Alfabetización con el sueldo anual de 66.240 ptas conforme al art. 17 de la Ley 31/65 de 4 de Mayo y Decreto 10/65 de 23 de Septiembre sobare Régimen de Seguridad Social para funcionarios de Empleo por el Delegado de Administración e Educación Nacional en 16-4- 66.Tomando posesión en 25-4-66 constando igualmente designación de la Inspección para la localidad de Cherin en 27-4-66, constando en autos informe de vida laboral con los servicios prestados a partir del 11 de Septiembre de 1967 y hasta el 28 de Abril de 2001 en que se extingue el convenio especial quedando entonces alta en asistencia sanitaria (folio 45 y se da por reproducido) y cotización por un total de 11.888 días. 3º.- La actora percibe prestación de viudedad a cargo del INSS en cuantía mensual de 89.023 ptas a la fecha de la petición de jubilación. 4º.- La prestación de jubilación le fue denegada por no tener 65 años y no haber tenido la condición de Mutualista con anterioridad a...

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