STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8785
Número de Recurso3265/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3265/98 - A. X ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3265/98 interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de jubilación (diferencias) siendo demandado DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 4/98 sentencia con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda..

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, don Silvio , cayos datos personales constan en autos, prestó sus servicios para el DIRECCION000 ., desde el día 1 de diciembre de 1970 hasta el 31 de diciembre de 1985, con la categoría de Jefe de primera C, y funciones de Director de la Oficina/sucursal de la demandada en Guitiriz (Lugo).

Segundo

Con fecha 12 de diciembre de 1985 se estableció un pacto privado de pre-jubilación entre la entidad DIRECCION001 . (hoy DIRECCION000 .) y el demandante cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy señor nuestro: En contestación a su carta de techa 19 de noviembre de 1985, tenemos el agrado de informarle que, en atención a las especiales circunstancias que en su caso concurren, el Banco ha resuelto a acceder a su solicitud de jubilación anticipada en las condiciones que, seguidamente se detallan.- Teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional, que tiene el carácter de pacto privado entre ambas harte, es indispensable que, para el perfeccionamiento y aplicación efectiva del mismo se cumplan en todo momento los requisitos y trámites a que vamos a hacer referencia.- Estas condiciones y requisitos quedan puntualizados como sigue: a) ha quedado anotada su baja por acuerdo de jubilación anticipada, en las plantillas del banco con efecto de 31.12.1985.- b) aceptada ésta, el Banco le abonará la cantidad resultante de distribuir en 14 pagas el total de sus actuales percepciones nominales, según detalle que le enviamos adjunto y cuyo importe asciende a 2.082.980 pesetas. De este importe se deducirán los impuestos y otras retenciones que legalmente correspondan en cada momento.- Las percepciones aludidas en el párralo primero de este apartado, más el incremento pactado en su caso, le serán mantenidos hasta que se produzca su jubilación oficial, a partir de cuya fecha el Banco le asignará el complemento necesario para que, sumado a la pensión de la Mutualidad alcance un importe anual nominal equivalente al 100 por 100 de la cantidad resultante.- c) Coincidiendo con su ceje: en el trabajo, gestionará Vd en la Mutualidad Laboral de Instituciones Financieras y de Seguros, su alta como mutualista independiente acogiéndose al Convenio Especial regulado por la Orden de 1º de septiembre de 1973 (BOP 20.09.73).- Con el fin de no causarle perjuicio económico, el Banco le abonará el importe de las cuotas que deberá satisfacer a dicho Organismo.- Y para suplir la asistencia sanitaria durante este período, e) Banco le afiliará a un Institución o Igualatorio que garantice a Vd las prestaciones médico-farmacéuticas, de tal modo que los gastos de esta naturaleza que se le originen y que no sean cubiertos por la Entidad aseguradora, serán soportados por el Banco previa justificación de su necesidad e importe.- d) Por su parte y desde el momento de su cese en el servicio activo, se comprometerá a dejar firmados o afirmarlos en su día, cuantos documentos sean necesarios para tramitar su jubilación oficial en la fecha en que tenga derecho a ella.- e) En caso de fallecimiento, el Banco reconocerá a su esposa los derechos de viudedad establecidos con carácter general en el Convenio Colectivo de la Banco Privada o Norma que en su día pueda regular esta materia.- Como hemos señalado al comienzo de esta carta, el conjunto de condiciones que ahora se fijan constituye un verdadero pacto privado entre Vd y el Banco, que regulará nuestras relaciones desde el momento de su cesé en el servicio activo. Este pacto conlleva, durante su vigencia, derechos y obligaciones para ambas partes, de tal manera que por lo que a Vd le concierne su incumplimiento relevará automáticamente al Banco del compromiso de abonarle con carácter vitalicio las cantidades a que se refiere el apartado b) de esta carta, si bien confiamos en que no se producirá motivo o circunstancia alguna que pueda dar lugar a ello.- Sin otro particular le saludamos atentamente.- Administración de Personal. El Director". Tercero.- Como consecuencia del pacto meritado, la patronal efectuó al promoverte en fecha 3 de diciembre de 1985 (en el momento de pasar a la situación de prejubilación) liquidación de haberes nominales en cómputo anual y cuantía bruta, ascendiendo el total nominal anual bruto a la cantidad de 2.211.344 pesetas, constando en dicha liquidación que se descontaría en concepto de cuotas a la Seguridad Social la cantidad de 128.364 pesetas con lo que resultaba una cantidad anual neta en concepto de complemento de pensión de jubilación de 2.082.980 pesetas. A mayores, en dicho documento liquidatorio, se hacía constar textualmente lo siguiente: "Nota.- Estas cifras se actualizarán con las mejoras que se deriven para mero de 1986, así como los trienios de banca vencimientos noviembre de 1986 y Jefe vencimiento Octubre de 1987. Reconocimiento del premio de 25 años de servicio". Cuarto.- El actor una vez que alcanzó la edad mínima de jubilación (60 años) solicitó la prestación de jubilación anticipada con cargo a al Seguridad Social, siéndole reconocida en cuantía de 96.739 pesetas brutas mensuales, catorce pagas al año y con efectos de 2 de abril de 1990.

quinto

Una vez alcanzada dicha edad mínima de jubilación, la entidad demandada remitió al actor una segunda liquidación, detallándose las percepciones con los incrementos producidos desde 1986, percepciones que dan importe anual bruto de 2.478.185 pesetas, figurando en la liquidación un descuento de 132.135 pesetas por "deducciones Seguridad Social", y haciéndose constar como "total nominal anual"

2.346.050 pesetas. Sexto.- Con posterioridad a reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad bancaria abonó al actor, desde la fecha de efectos de dicha jubilación, un complemento mensual de 74.214 pesetas. Séptimo.- Se presentó papeleta de conciliación el 1 de diciembre de 1997 resultando el acto sin avenencia el 17 de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR