STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7131
Número de Recurso3160/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3160-98 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMa SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3160-98, interpuesto por DON Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 618-97 se presentó demanda por DON Lázaro en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, HOSPITALMARQUÉS DE VALDECILLA, INSALUD y la CONSEJERÍA DE SANIDAD de LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 1 de abril de 1972, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y cuya base reguladora asciende a trescientas dieciséis mil ocho pesetas (316.008), solicitó del I.N.S.S. pensión de jubilación el 15 de abril de 1997./ SEGUNDO.- Que con fecha 17 de junio de 1997 el I.N.S.S. en virtud de la correspondiente resolución le reconoció el derecho a la prestación solicitada, por un total de 25 años cotizados, en cuantía de doscientas cincuenta y dos mil ochocientas siete pesetas (252.807 ptas.)

mensuales, aplicándole un porcentaje de pensión del 80% y con efectos desde el 11 de abril de 1997./

TERCERO

Que con fecha 30 de junio de 1997 el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución./ CUARTO.- Que con fecha 31 de julio de 1997 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución por la que se revisa de oficio la resolución adoptada a fin de incluir como cotizado el período 1 de abril de 1970 al 15 de enero de 1971, reconociéndosele un porcentaje de pensión del 84% por año de cotización, en cuantía de doscientas sesenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas (265.447 ptas.)mensuales./ QUINTO.- Que el actor con fecha 2 de septiembre de 1997 presentó escrito reiterando las manifestaciones realizadas en su día en relación con la vida laboral a tener en cuenta para el cálculo de la prestación./ SEXTO.- Que la reclamación previa presentada por el actor con fecha 30 de junio de 1997 interpuesta contra la resolución del I.N.S.S. de fecha 17 de junio de 1997, fue desestimada por otra de 19 de noviembre de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lázaro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el "HOSPITAL MARQUES DE VALDECILLA, el INSALUD -DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANTANDER y la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA en reclamación de pensión de jubilación, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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