STSJ Islas Baleares 450/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:495
Número de Recurso351/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 351/2008

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jorge

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00806/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 450/08

En el Recurso de Suplicación núm. 351/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 806/07, seguidos a instancia de D. Jorge, sin representación procesal, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante ha sido primer piloto, comandante de las compañías aéreas de transporte de pasajeros reflejadas en el informe de vida laboral, cuyo contenido por reproducido, prestando servicios para las empresas reseñadas.

  2. Nació el 23.02.1943, cumpliendo la edad de jubilación referida a los 60 años en el año 2.003.

  3. Solicitó pensión por jubilación el 27.02.2007

  4. El INSS concedió la pensión con una base reguladora de 2.414 euros, con un porcentaje de 93,50 % en atención a la edad física al momento de la solicitud de la jubilación, por importe de 2.257,09 euros.

  5. Vía administrativa: rechazada expresamente la reclamación previa de 100 % de base reguladora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Jorge contra INSS, debo declarar y declaro el abono de la pensión de piloto jubilado en su cuantía del 100 % de la base reguladora.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L. se formula el motivo único del recurso alegando infracción del art. 1 del R.D. 1.559/86, que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, en relación con el art. 6 del R.D. 270/2000, por el que se determinan las condiciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles y doctrina jurisprudencial que cita.

Inatacados los hechos declarados probados, el tema debatido en los autos se limita a determinar si el actor le era aplicable la reducción de edad para la jubilación establecida en el primer decreto citado ya que no se discutían las circunstancias fácticas expuestas en la demanda y reconocidas por el juez de instancia.

Cabe aquí recordar que esta Sala en diversas sentencias, tales como la de 31.7.95 y la más reciente de 7.3.03, se ha inclinado decididamente a favor de la aplicación de la citada reducción de edad a todos los pilotos de líneas aéreas de transporte y dicho criterio ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en sentencia de 14.12.99 (A. 9.815 ), que revoca la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Aragón de 24.2.99, dictada en sentido contrario, en un supuesto sustancialmente igual.

Resulta por ello que en principio, y a tenor de lo dispuesto en los Arts. 217 y 226 de LPL., el pronunciamiento del T.S. constituye doctrina unificada de obligado...

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