STSJ Asturias 752/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:712 |
Número de Recurso | 2469/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 752/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00752/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102534, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002469 /2007
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Nuria
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000794 /2006
SENTENCIA Nº: 752/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002469/2007, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y
representación de Nuria, contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil siete, dictada
por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000794 /2006, seguidos a instancia de Nuria frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el letrado SEGURIDAD SOCIAL, en
reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) Doña Nuria, nacida el día 12 de marzo de 1944, con DNI NUM000, que figura afiliada a la Seguridad Social con el n NUM001, solicito ante el INSS el día 31 de mayo de 2006 la pensión de jubilación que le fue denegado por resolución de fecha 12 de junio de 2006 por no tener 65 años y no reunir los requisitos exigidos que permiten adelantar la edad de jubilación.
2) Formulada Reclamación Previa fue desestimada por resolución de fecha 30 de agosto de 2006.
3) La demandante tiene cotizados 1538 días en el Régimen General (del 12 de abril de 1966 al 27 de junio de 1970) y en el Régimen General de Autónomos tiene los siguientes períodos cotizados:
1 de septiembre de 1989 al 28 de febrero de 1994......1.642 días
1 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1998................1.341 días
1 de enero de 1999 al 31 de octubre de 2002.................1.400 días
1 de noviembre de 2002 al 31 de mayo de 2006..............1.308 días
4) El alta 1 de mayo de 1995, efectos 1 de enero de 1999, fue en base a la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Asturias. No consta en el historial de cotización que la actora haya efectuado el abono de intereses. El último pago del período de cuotas 1-5-995 a 31 de diciembre de 1998 consta que lo efectuó la actora el 22 de enero de 2002, por lo que la reclamación de cuotas por intereses ha prescrito, según consta en el Certificado emitido por la TGSS de fecha 6 de octubre de 2006 que se da por reproducido al constar en autos.
5) La base reguladora de la prestación asciende a 601,24 euros. Computando los 7.229 días cotizados el porcentaje final sería de 49,40% y si sólo se computan los 5888 días (excluyendo los 1341 días del período 1-5-995 a 31-12-98) el porcentaje final ascendería a 42,56%.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia desestimatoria de fecha 8/05/07 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos nº 794/06 seguidos a instancia de DÑA Nuria en materia de pensión de jubilación anticipada, se alza la demandante a medio de recurso de suplicación en el que interesa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a la jubilación anticipada con efectos del 31/05/2006.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del INSS y TGSS.
Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la recurrente se denuncia infracción del artículo único de la Ley 47/98, de 23 de diciembre, en relación con la disposición adicional novena de la LGSS.
La actora nació el 12/03/1944 por lo que a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación anticipada tenía cumplidos 62 años de edad. Dicha solicitud le fue denegada por Resolución de 12 de junio de 2006 por el INSS por no tener cumplidos los 65 años y no reunir los requisitos exigidos que permiten adelantar la edad de jubilación.
Consta como hecho probado Tercero, no combatido y por tanto inalterado, que la actora tenía un total de 7229 días cotizados, de los cuales 1538 lo fueron al Régimen General durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 1966 y el 12/04/1970 ambos inclusive, y 5.691 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Según los cálculos efectuados por la demandante sin interesar la revisión de hechos probados, no deben computarse los 1341 días cotizados del 1/05/1995 al 31/12/1998 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por no haberse abonado los intereses correspondientes, además de las cuotas correspondientes a dicho periodo y al recargo por demora, tal como consta igualmente en el hecho probado Cuarto de la sentencia de instancia.
La argumentación de la demandante no puede ser acogida en base a las siguientes razones que también señala la sentencia impugnada:
El artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la Estructura del sistema de la Seguridad Social establece: "1.- El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
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El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley.
-
Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente.
-
- A medida que los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se regulen de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4...
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