STSJ Castilla y León 149/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:451
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2008

Rec. núm.149/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veinte de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.149 de 2008, interpuesto por EL INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos:442/07 ) de fecha 29 de noviembre de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra las Entidades demandadas y recurrentes y Penélope sobre JUBILACION. IMPUG. RESPONSABILIDAD PAGO PENSION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha,23 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

Con fecha 5-12-2005, se reconoció pensión de jubilación parcial a Da Penélope, que presta sus servicios laborales para la Junta de Castilla y León como administrativo, y ello con efectos 1-12-2005.

Segundo

Por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León, para quien prestaba sus servicios la trabajadora citada suscribió un contrato de relevo con la

trabajadora Da María Virtudes, ello con fecha 24-11- 2005 Y efectos 1-12-2005.

Tercero

Con fecha 16-8-2006 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León, suscribe un contrato de duración determinada por interinidad con Da Angelina para sustituir a Da María Virtudes al tener suspendido su contrato de trabajo por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, habiendo solicitado la

excedencia por cuidado de hijo por Da María Virtudes el

31-10-2006 se suscribió una cláusula adicional al contrato de Doña Angelina, en virtud de la cual se mantendría hasta la reincorporación de Dª María Virtudes.

Cuarto

Con fecha 7-12-2006 se suscribe contrato de selección con Marcos.

Quinto

Con fecha 26-1-2007 se dictó resolución por la dirección Provincial del INSS reclamando a la hoy demandante Junta de Castilla y León; responsable del devengo de la pensión de Dª Penélope, por el período 31-10-2006 a 6-12-2006, en la cuantía de 2.747,03 € en base a que finalizó el contrato de Dª María Virtudes el 30-10-2006 y no se contrato al nuevo relevista hasta el 7-12-2006.

Sexto

Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 14-7-2007.

Séptimo

Con fecha 23-3-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, el INSS Y TGSS, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia la vulneración de la disposición adicional segunda , números 1 y 4, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

La entidad empleadora, Junta de Castilla y León, contrató en la modalidad de relevo a una trabajadora para sustituir a otra jubilada parcialmente, todo ello con efectos del 1 de diciembre de 2005. El número 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 dispone que si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2704/2009, 22 de Septiembre de 2009
    • España
    • 22 Septiembre 2009
    ...a aquellos supuestos en los que se extinga el contrato de trabajo conforme al art. 49 y nada más: Así, la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 20-2-2008 rec. 149/2008 llega a esa conclusión en base a dos argumentos: 1) uno primero estrictamente gramatical:" El término "cese" ha de ser in......
  • STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...a aquellos supuestos en los que se extinga el contrato de trabajo conforme al art. 49 y nada más: Así, la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 20-2-2008 rec. 149/2008 llega a esa conclusión en base a dos argumentos: 1) uno primero estrictamente gramatical:" El término "cese" ha de ser in......
  • STSJ Comunidad Valenciana 654/2011, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...finalizado o se haya extinguido, lo que no sucede cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo. Como señala la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 20-2-2008, "(...) Esta interpretación se refuerza si tenemos en cuenta que la norma obliga a sustituir al trabajador relevista por o......
  • STSJ Comunidad de Madrid 631/2011, 29 de Junio de 2011
    • España
    • 29 Junio 2011
    ...o se haya extinguido, lo que no sucede cuando se produce la suspensión del contrato, de trabajo. Como señala la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 20-2-2008 . Una vez manifestado que la Sala hace suyos los anteriores argumentos sólo cabe decir que el recurso debe ser estimado porque en ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR